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eran entonces mucho mas dificiles de apercibirse por lo
mismo que no conociéndose la imprenta no tenia la escritura -
el grado de estensa publicidad que de aquella resulta. -
Desde luego hay esta diferencia notable entre ambas;
en el convictium la prueba de la verdad del hecho imputado -
eximia de pena al autor, mientras que en el libellus la
sufria aunque probara la verdad de aquel, principio que
aceptan la mayor parte de las legislaciones modernas
sobre la prensa. Para que hubiera convictium era necesario -
pronunciar las palabras injuriosas en alta voz
vociferatione diciun) ó ante una reunion de gente in
coetu). Por lo que hace al libellus famosus era necesario
comunicarlo á otra persona. Senalaré algunas otras diferencias: -
la pena era mucho mas severa para el libellus
que para el convictium, siendo para ambos sumamente
rigurosa; para los primeros la pena era la flagelacion
el destierro, y en cuanto à los segundos debia aplicärseles
la pena capital, por la cual debe entenderse la de muerte,
por mas que algunos autores sostengan que debe entenderse -
la de destierro ó cualquier otra que produzca
capitis deminutio, pues la de muerte no figura en el jus
civile. Finalmente la accion para perseguir la convictium -
se prescribe por un ano, mientras que la otra se
prescribe por un plazo mas largo.
Estos principios generales de la legislacion romana
han sido aceptados por las costumbres legales en Inglaterra. -
Las injurias verbales dan lugar unicamente à una