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rico que daban à las injurias, à las que dividian en dos
grupos: convictio (delito de la palabra) y libellus (delito
de la escritura). Las penas con que se castigaba à ambos -
eran muy severas y consistian en la deportacion, la
flagelacion y la muerte. Falta sin embargo una clasificacion -
minuciosa y satisfactoria de ellos, lo que facilmente
se comprende teniendo en cuenta que los Romanos no
conocian la imprenta, y por lo tanto los delitos de la escritura -
en general debian tener entre ellos escasa importancia, -
por lo menos relativamente á la grandisima que
han adquirido despues en los pueblos modernos. El despotismo -
de los emperadores, como lo observa un autor,
aplastó por otra parte todos los escritos que no fueran
del agrado de los soberanos y con ellos desapareció
tambien la elocuencia; el foro se tornó mudo y reserváronse -
los tormentos mas crueles á los oradores cuya palabra -
desagradaba al amo.
Despues de la caida del Imperio Romano y durante
una gran parte de la Edad Media las obras escritas ó
mas bien manuscritas no se publicaban sino en nûmero
muy limitado; y aun despues del descubrimiento de la
imprenta la censura religiosa y la politica impidieron que
los libros se multiplicaran tanto como debia esperarse.
El descubrimiento de la imprenta fué acogido con
aversion profunda por los Gobiernos de aquella época y
en Francia, bajo Francisco 1° se llegó hasta castigar con
pena de muerte al que publicara un libro sin autorizacion
del Consejo del Monarca; era el pleno dominio de la cen¬