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Mientras tanto, la legislacion que no puede improvisarse, -
sino que es el resultado lento de las costumbres y
de la prâctica de las relaciones sociales, se encuentra
sûbitamente con una nueva fuente de esas relaciones y
necesita, aun à riesgo de parecer incompleta ó deficiente
al principio, nó reglamentarlos minuciosamante, sino
formular cuando mas principios generales y mas ó menos -
vagos, hasta tanto la práctica se encarga de llenar
los claros ó vacios, aconsejando las disposiciones que
deben regir para cada caso. Son deficiencias y faltas análogas -
á las que se encuentran en nuestros Códigos respecto -
à las obligaciones juridicas creadas por intermedio
del telégrafo, por ejemplo, ù otros instrumentos de reciente -
invencion y que son de uso muy frecuente en las
relaciones sociales en general y especialmente en las comerciales; -
en aquellos faltan disposiciones aplicables especialmente -
para éstos, y es necesario entónces recurrir
á la generalizacion y aplicarles las disposiciones que rigen -
para los contratos que se forman por cartas, con los
que, aunque tienen analogias no tienen sin embargo perfecta -
identidad. Esto es lo que ocurre con las infracciones
de la prensa, aun que la legislacion sobre ésta haya alcanzado -
mayor grado de desenvolvimiento.
Entre los romanos que tan abundante y rico material
han suministrado á las otras ramas del Derecho, y especialmente -
al Civil, no encontramos sino muy poco que
se refiera á la materia objeto de este estudio. Sus testos
hablan muy ligeramente de la contumelia, nombre gené¬