Full text : Tahiér, Leopoldo: ¬El divorcio

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fundadas  para  ello,  el  esposo  podré  rehusarle  l.
prestacion  de  alimentos  y  si  la  mujer  es  la  deman
dada  el  esposo  podré  pedir  que  se  declare  cadueel -
  derecho  de  ella  para  continuar  el  juicio¬Art. -
  14.—Si  durante  el  juicio  de  divorcio  la  con
ducta  del  esposo  hiciere  temer  enagenaciones  fran
dulentas  en  porjuicio  de  la  mujer  6  disipacion  de
los  bienes  del  matrimonio,  ésta  podré  pedir  al  iuede -
  la  causa,  que  se  haga  inventario  de  ellos,  nonbrando -
  un  nuevo  administrador  6  que  el  esposdé -
  fanza  suficiente  por  el  valor  de  los  bienes.
CAPfTULO  VI
De  las  excepciones  à  la  accion  de  divorcio
Art.  15.—La  accion  de  divorcio  cesa  cuando  hava
habido  reconciliacion  manifiesta  entre  los  esposos.
aunque  ésta  hubiera  sido  ya  intentada.  La  reconciliacion -
  posterior  à  la  demanda  restituira  todo  al
estado  que  tenian  las  personas  y  cosas  antes  de  ella.
Art.  16.—El  conyuge  demandante  podrá  deducir -
  una  nueva  demanda  por  causa  sobrevenida  después -
  de  la  reconciliacion  y  hacer  entonces  uso  de
las  causas  anteriores  para  justificarla.
Art.  17.—Si  el  demandante  niega  que  haya  habido -
  reconciliacion,  la  prueba  de  ella  incumbe  al
demandado.
Art.  18.—La  reconciliacion  anterior  a  la  demanda -
  debe  oponerse  antes  de  la  contestacion  de  esta,
como  excepcion  dilatoria,  si  ella  tiene  lugar  des
            
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