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fundadas para ello, el esposo podré rehusarle l.
prestacion de alimentos y si la mujer es la deman
dada el esposo podré pedir que se declare cadueel -
derecho de ella para continuar el juicio¬Art. -
14.—Si durante el juicio de divorcio la con
ducta del esposo hiciere temer enagenaciones fran
dulentas en porjuicio de la mujer 6 disipacion de
los bienes del matrimonio, ésta podré pedir al iuede -
la causa, que se haga inventario de ellos, nonbrando -
un nuevo administrador 6 que el esposdé -
fanza suficiente por el valor de los bienes.
CAPfTULO VI
De las excepciones à la accion de divorcio
Art. 15.—La accion de divorcio cesa cuando hava
habido reconciliacion manifiesta entre los esposos.
aunque ésta hubiera sido ya intentada. La reconciliacion -
posterior à la demanda restituira todo al
estado que tenian las personas y cosas antes de ella.
Art. 16.—El conyuge demandante podrá deducir -
una nueva demanda por causa sobrevenida después -
de la reconciliacion y hacer entonces uso de
las causas anteriores para justificarla.
Art. 17.—Si el demandante niega que haya habido -
reconciliacion, la prueba de ella incumbe al
demandado.
Art. 18.—La reconciliacion anterior a la demanda -
debe oponerse antes de la contestacion de esta,
como excepcion dilatoria, si ella tiene lugar des