- 81—
Tes hijos heredarian à sus padres segûn las dis¬
sesiciones del derecho comtn, quedando siempre
les menores de cinco afios en poder de la madre si
se fuere culpable y los mayores de esta edad à
sergo de aquel de los cónyuges que resultase ino¬
sente, perdiendo el culpable todo derecho sobre
allos. Esta medida que parece ir en contra de los
sentimientos naturales, tendria un fondo moral
inalterable que evitaria los conflictos producidos
por esas visitas que en nombre del amor paterno
suele permitir nuestra ley—El hombre ó la mujer
que por su culpa siembra la discordia en un hogar
virtuoso, despreciando su honor y el de su prole
es indigno de ser respetado en sus mentidos sen¬
timientos y sobre todo cuando está de por médio
el interés de una colectividad.
Los mismos que atacan el divorcio, pronuncian
las frases Padrastros y Madrastras, con cierto terror.
como si ellas encarnaran hombres 6 mujeres con
instintos de chacal, no se les considera capaz de
sentir ni amar, son, se dice, seres infernales que
hada aprecian.— Pensar asi es alejarse de la verdad.
pues no hay que olvidar que cuando es el padre el
que queda à cargo de los hijos, tiene que valerse
para su cuidado de personas extranas que ni él ni
ellos la apreciarian como lo harian con una nueva
esposa, y si es la madre la que lleva los hijos, siem¬
pré necesitara un hombre que vele por ella, que
la aconseje, que la represente y que dirija por buen
camino à esos ninios de cuya felicidad 6 perdicion
vendra que responder—jquién mejor, pues, para