Full text: Tahiér, Leopoldo: ¬El divorcio

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neinigeateia que onoiesde no onedl 
ide d nuero mundo, y que se especialia on 
arestra patria, donde afuye évida de porvenit, es 
formada por elementos de nacionalidades en la 
mavoria de las cuales rije la ley del divordio 
hsoluto, y en las que tambiéen la libertad plena de 
conciencia existe. Con creencias diferentes de las 
dominantes aqui, pisan el suelo argentinoy son por 
puestra Constitucion: Libres é iquales ante la Leg. 
Esa masa de seres humanos, que dia à dia se 
distribuye à manera de lluvia benéfica por todos los 
ambitos de nuestro dilatado territorio, no puede sin 
embargo, por nuestra legislación y en caso de serles 
necesario disolver las uniones matrimoniales, sinô 
de acuerdo con los principios de derecho canô¬ 
nico—este es uno de los primeros desencantos que 
sufre el extranjero que se radica entre nosotros, el 
que en presencia de hechos tan evidentes, termina 
creyendo que las garantias constitucionales que les 
brindamos, son simplemente hojas de rosas con que 
cubrimos la llaga cancerosa de una ley tirânica. 
La ley dice: El matrimonio válido no se disuelve siné 
por la muerte de uno de los esposos, agregando à 
renglón seguido: El matrimonio que puede disolverse 
segun las leyes del pais en que se hubiese celebrado, 
no se disolverá en la Repûblica sino de conformidad 
con el articulo anterior. 
Pero esta ley tiene su remedio en la ley misma. 
El esposo burlado, puede divorciarse ruidosamente, 
con autorización del Código Penal, que le dice; 
trata de sorprender á tu consorte en infraganti
	        
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