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neinigeateia que onoiesde no onedl
ide d nuero mundo, y que se especialia on
arestra patria, donde afuye évida de porvenit, es
formada por elementos de nacionalidades en la
mavoria de las cuales rije la ley del divordio
hsoluto, y en las que tambiéen la libertad plena de
conciencia existe. Con creencias diferentes de las
dominantes aqui, pisan el suelo argentinoy son por
puestra Constitucion: Libres é iquales ante la Leg.
Esa masa de seres humanos, que dia à dia se
distribuye à manera de lluvia benéfica por todos los
ambitos de nuestro dilatado territorio, no puede sin
embargo, por nuestra legislación y en caso de serles
necesario disolver las uniones matrimoniales, sinô
de acuerdo con los principios de derecho canô¬
nico—este es uno de los primeros desencantos que
sufre el extranjero que se radica entre nosotros, el
que en presencia de hechos tan evidentes, termina
creyendo que las garantias constitucionales que les
brindamos, son simplemente hojas de rosas con que
cubrimos la llaga cancerosa de una ley tirânica.
La ley dice: El matrimonio válido no se disuelve siné
por la muerte de uno de los esposos, agregando à
renglón seguido: El matrimonio que puede disolverse
segun las leyes del pais en que se hubiese celebrado,
no se disolverá en la Repûblica sino de conformidad
con el articulo anterior.
Pero esta ley tiene su remedio en la ley misma.
El esposo burlado, puede divorciarse ruidosamente,
con autorización del Código Penal, que le dice;
trata de sorprender á tu consorte en infraganti