CAPITULO VI
Legislación Argentina
La legislacion argentina en materia civil, ba
permanecido estacionaria mucho tiempo, y recién
puede decirse, que un principio de reforma en sus
mâs sérias disposiciones ha tenido lugar, y bajo
tan buenos auspicios, que nos dejan concebir la
esperanza de que ese gran monumento de sabiduria -
que sirvió de fuente consultora à los reformadores -
del Código de Napoleón en Francia, sea
modificado de acuerdo con los principios de la
ciencia moderna.
La obra ha empezado ya, el matrimonio civil
aunque incompleto, es un hecho entre nosotros,
los resultados prâcticos que de él se esperan, no
pueden ponerse en duda, y muy dignas de mención
son en este momento, las palabras çon que el
actual Rector de la Universidad, Dr. Leopoldo
Basavilbaso se expresa en su tésis doctoral, al
considerar como conveniente para el paîs este
acontecimiento social: "Pero no serán estos solos,
dice (los libres pensadores) quienes se satisfagan
con el matrimonio civil, también lo reclaman los
mismos católicos y protestantes que á más del
vinculo religioso tienen el vinculo civil, y desean