fullscreen : Tahiér, Leopoldo: ¬El divorcio

CAPITULO  VI
Legislación  Argentina
La  legislacion  argentina  en  materia  civil,  ba
permanecido  estacionaria  mucho  tiempo,  y  recién
puede  decirse,  que  un  principio  de  reforma  en  sus
mâs  sérias  disposiciones  ha  tenido  lugar,  y  bajo
tan  buenos  auspicios,  que  nos  dejan  concebir  la
esperanza  de  que  ese  gran  monumento  de  sabiduria -
  que  sirvió  de  fuente  consultora  à  los  reformadores -
  del  Código  de  Napoleón  en  Francia,  sea
modificado  de  acuerdo  con  los  principios  de  la
ciencia  moderna.
La  obra  ha  empezado  ya,  el  matrimonio  civil
aunque  incompleto,  es  un  hecho  entre  nosotros,
los  resultados  prâcticos  que  de  él  se  esperan,  no
pueden  ponerse  en  duda,  y  muy  dignas  de  mención
son  en  este  momento,  las  palabras  çon  que  el
actual  Rector  de  la  Universidad,  Dr.  Leopoldo
Basavilbaso  se  expresa  en  su  tésis  doctoral,  al
considerar  como  conveniente  para  el  paîs  este
acontecimiento  social:  "Pero  no  serán  estos  solos,
dice  (los  libres  pensadores)  quienes  se  satisfagan
con  el  matrimonio  civil,  también  lo  reclaman  los
mismos  católicos  y  protestantes  que  á  más  del
vinculo  religioso  tienen  el  vinculo  civil,  y  desean
            
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