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coresaque le consiente, in que los trämites que
precelen àesta sancion tengan alguno delos caracteres -
que distinguen à los procesos judiciales — el
sete de los dos tercios de los miembros, es necesario -
para que la ley sea ejecutiva.
En los primeros tiempos que siguieron à la independencia -
americana, un procedimiento anäloge
al citado se seguia en la Carolina del Norte, Michigan, -
Florida, Nueva York, etc., pero en vista de
la naturaleza de estos asuntos y de los altos intereses -
locales y nacionales que se ventilaban ante
los Parlamentos, estos atribuyeron à las Cortes de
justicia el conocimiento de estas causas: observando
asi, el ejemplo dado por los estados de Maine,
Ohjo, Illinois, Misisipi, Misouri, Pensilvania y
otros que de tiempo atrás lo tenian establecido
cuyos resultados confirmaron siempre la bondad de
esa pråctica.
En Nueva York, el divorcio puede ser pronunciado -
por la Córte Suprema, siempre que los interesados -
estén radicados en el territorio de ese
Estado, ó bien que la falta ó causa que da mårgen
ä la demanda, haya tenido lugar en la jurisdicción
de ese alto tribunal.
Existiendo motivos para el divorcio por adulterio, -
la Cörte Suprema puede negarlo aunque
este se pruebe debidamente; cuando entre los esposos -
haya habido reconciliación, hayan vuelto á la
vida comûn, ó la falta se haya cometido en conlivencia -
con el demandante.
Pronunciado el divorcio, el cónyuge inocente