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suma igual à la que este habia dado por ella al
upirse.
à la mujer que violaba esta disposicion se le
sondenaba à permanccer encerrada durante tres 6
quatro anios segin lo exigiese el esposo que la
abandonaba.
El esposo que sin razon aceptable pedia divorcio,
podia à su vez ser rechazado por su esposa, y se
le obligaba à dejar á ésta, su casa habitaciön
é una suma que le garantiese una cômoda existencia, -
debiendo además, en caso de tener hijos trabajar -
en beneficio de estos y garantirles la educacion
hasta que pudiesen trabajar por si, 6 tomar las
armas.
La mujer no tenia el derecho de repudiar à su
companero, pero en caso de abandonarlo podia, si
el esposo lo exigia, ser castigada con la misma
pena que la adultera—se le condenaba à morir
asfixiada por el humo producido por la quema de
sus vestidos, en un cuarto casi herméticamente
cerrado.
A pesar de esto, existia una ley que justificaba
el abandono hecho por la esposa en los casos siguientes: -
1° Si leprosus sit vir.
2° Si habet fetidum anheladum.
3° Si cum ea concubere non possit.
Razones las tres, bastante poderosas, para justificar -
una separación y que hoy mismo no estarian
demås en ninguna ley moderna sobre matrimonio,
pues los defectos mencionados, ya los tenga el