Full text : Tahiér, Leopoldo: ¬El divorcio

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suma  igual  à  la  que  este  habia  dado  por  ella  al
upirse.
à  la  mujer  que  violaba  esta  disposicion  se  le
sondenaba  à  permanccer  encerrada  durante  tres  6
quatro  anios  segin  lo  exigiese  el  esposo  que  la
abandonaba.
El  esposo  que  sin  razon  aceptable  pedia  divorcio,
podia  à  su  vez  ser  rechazado  por  su  esposa,  y  se
le  obligaba  à  dejar  á  ésta,  su  casa  habitaciön
é  una  suma  que  le  garantiese  una  cômoda  existencia, -
  debiendo  además,  en  caso  de  tener  hijos  trabajar -
  en  beneficio  de  estos  y  garantirles  la  educacion
hasta  que  pudiesen  trabajar  por  si,  6  tomar  las
armas.
La  mujer  no  tenia  el  derecho  de  repudiar  à  su
companero,  pero  en  caso  de  abandonarlo  podia,  si
el  esposo  lo  exigia,  ser  castigada  con  la  misma
pena  que  la  adultera—se  le  condenaba  à  morir
asfixiada  por  el  humo  producido  por  la  quema  de
sus  vestidos,  en  un  cuarto  casi  herméticamente
cerrado.
A  pesar  de  esto,  existia  una  ley  que  justificaba
el  abandono  hecho  por  la  esposa  en  los  casos  siguientes: -

1°  Si  leprosus  sit  vir.
2°  Si  habet  fetidum  anheladum.
3°  Si  cum  ea  concubere  non  possit.
Razones  las  tres,  bastante  poderosas,  para  justificar -
  una  separación  y  que  hoy  mismo  no  estarian
demås  en  ninguna  ley  moderna  sobre  matrimonio,
pues  los  defectos  mencionados,  ya  los  tenga  el
            
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