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Si el matrimonio se contraîa sin esperar à la tasación -
y en oposición á la voluntad del jefe de la
familia, la unión se consideraba válida, pero el esposo -
podia ser condenado á pagar el doble de la
suma que se hubiese fijado á la novia como precio
originario.
La facultad que la legislación germana, reconocia -
al padre, para disponer de la vida de su esposa
é hijos, no era absoluta, y solo podia usarla en
circunstancias excepcionales y mediando causa
bastante grave que lo obligase á tomar resoluciones -
extremas.
El divorcio formaba parte de esta legislación y
aunque la separación de los esposos podia tener
lugar sin grandes dificultades, los casos que se presentaban -
no eran numerosos.
Varias causas habia que autorizaban para pedir
el divorcio; entre ellas se mencionan:
1° El adulterio.
2° Vicios bochornosos.
3° Ejercicio de la mágia.
4° Divulgación de secretos, etc.
Los esposos antes de unirse convenian entre si,
la oblación de una multa, cuyo pago corresponderia -
al que habiendo causas justificadas para la
existencia del divorcio, se opusiese ó manifestase
que él no procedia.
Realizada la separación, la mujer que deseaba
contraer nuevamente matrimonio debia hacer que
su nuevo esposo pagase al que dejaba de serlo una