Volltext : Silos Susviela, Domingo: Orígen del derecho de castigar y fundamento de la penalidad

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  claro  pues,  que  solo  en  este  caso  ù  otros  semejantes
podrá  usar  de  su  facultad.  Niego,  pues,  terminantemente
que  la  imposicion  de  las  penas,  sea  voluntaria  ó  arbitraria
en  la  sociedad.
Asi  parece  que  es  la  mente  de  nuestro  legislador  cuando
en  el  articulo  1°  del  titulo  preliminar,  define  las  transgresiones -
  de  las  disposiciones  que  contiene  el  Código  Penal.
Dice  asi:
«  Art.  1°  Las  infracciones  de  la  ley  penal  son  de  dos
clases  :  unas  mas  graves,  que  se  llaman  crimenes;  otras  menos -
  graves,  que  se  dividen  en  delitos  y  contravenciones.  »
Y  el  articulo  siguiente  que  dice:
«Art.  2°  Se  reputan  delitos  graves  ó  crimenes,  los  que
la  ley  castiga  con  penas  aflictivas.
«  Se  reputan  delitos  menos  graves  ó  simplemente  delitos, -
  los  que  la  ley  reprime  con  penas  correccionales.
«  Son  contravenciones,  las  faltas  á  que  la  ley  senala
penas  de  policia  ».
Son  concordantes  á  estas  disposiciones  el  Proemio  de  la
Primera  Partida,  los  articulos  1°  al  5°  del  Código  Austriaco,
el  articulo  2°  del  Código  Brasilero,  el  1°  del  Código  Francés -
  y  el  articulo  6°  del  Código  Penal  Espanol.
Dije  que  las  infracciones  à  la  ley  penal  eran  definidas
por  nuestro  Código  Penal,  y  veo  que  no  he  dicho  toda  la
verdad;  no  define  sinó  que  distingue.  Dice  si,  que  las  infracciones -
  mas  graves  se  Ilaman  crimenes,  y  las  otras  menos
            
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