Inhaltsverzeichnis : Silos Susviela, Domingo: Orígen del derecho de castigar y fundamento de la penalidad

FUNDAMENTO  DE  LA  PENALIDAD
Sonores:
llemos  visto  que  los  sistemas  de  la  convencion  y  el  de  la
delensa,  el  del  inlereés  privado  6  la  utildad  publica,  ni  el
de  la  jusicéa  absolula  6  el  sistema  ecléptico  eran  suficiontes -
  para  esplcar  el  origen  del  derecho  de  castigar.  Los
unos  no  eran  flosodcos,  los  otros  no  eran  pracicos  y  todos
procediande  un  concepto  equivocado.  Observamos  eleror.
investigamos  la  naturaleza  intina  y  espresiones  isicas  dd
hombre,  de  lo  que  habian  prescindide  por  completo  las
oscuelas,  como  si  se  hubiera  tratado  de  otra  co8a  y  convimimos -
  que  el  hombre  era  un  serinteligentée,  lbre,  responsable, -
  y  con  una  cualidad  que  le  distingue  de  las  demils, -
  la  socicbilidad.  Reconoeido  el  derecho  de  casisar
aijumnos  que  el  organo  à  quien  corespondia  esta  faculad
tra  al  Estado,  espresion  de  la  soberanta.
Foro  no  es  bastante  saber  que  la  sociedad  tiene  el  derecino -
  de  imponer  penasy  que  el  organo  adecuado  à  ste  fin
os  el  Estado.
roud  es  lo  que  castiga  la  socdiedad?  ,  Cuando,  comoy
qus  manera  ?  g  Procede  ella  arbitrariamente  en  la  impo¬
            
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