FUNDAMENTO DE LA PENALIDAD
Sonores:
llemos visto que los sistemas de la convencion y el de la
delensa, el del inlereés privado 6 la utildad publica, ni el
de la jusicéa absolula 6 el sistema ecléptico eran suficiontes -
para esplcar el origen del derecho de castigar. Los
unos no eran flosodcos, los otros no eran pracicos y todos
procediande un concepto equivocado. Observamos eleror.
investigamos la naturaleza intina y espresiones isicas dd
hombre, de lo que habian prescindide por completo las
oscuelas, como si se hubiera tratado de otra co8a y convimimos -
que el hombre era un serinteligentée, lbre, responsable, -
y con una cualidad que le distingue de las demils, -
la socicbilidad. Reconoeido el derecho de casisar
aijumnos que el organo à quien corespondia esta faculad
tra al Estado, espresion de la soberanta.
Foro no es bastante saber que la sociedad tiene el derecino -
de imponer penasy que el organo adecuado à ste fin
os el Estado.
roud es lo que castiga la socdiedad? , Cuando, comoy
qus manera ? g Procede ella arbitrariamente en la impo¬