Full text: Silos Susviela, Domingo: Orígen del derecho de castigar y fundamento de la penalidad

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dicho al principio, que esa teoria sea capaz de servir de 
buse al Derecho de Castigar, por cuanto en si es el interés 
la negacion misma del derecho; no veo como no siendo 
exacta en el individuo, pueda ser lógicamente tratada 
respecto de una sociedad, que no es mas que la suma de 
las individualidades que la componen. Acaso la reunion 
esclama Rossi, produciria ella 
de diez mil incapacidades, 
misma una capacidad moral? 
So castiga un individuo, agrega en seguida, para ventaja 
de un millon de hombres. ; Lo seria por mil, por cien, por 
diez, por uno? Y si no se hace por uno ;cômo se tendria 
el derecho de hacerlo por un millon? Los nûmeros no son 
mas que formulas ; es un modo abreviado de repetir diez, 
cien, mil veces el nûmero uno. Lo que un hombre no puéde 
hucer, ipor qué, cien mil hombres lo podrian, por el interés 
purticular igualmente de cada uno de ellos? No es el nu¬ 
mero lo que constituye la importancia moral del hombre. 
Singular principio que haria un castigo muy justo en 
China, medianamente justo en Inglaterra, casi injusto en 
San Marino 
En el sistema del interés individual, prosigue, cada in¬ 
dividuo es colocado sobre la misma linea ; es una guerra 
de igual à igual, el mas débil sucumbe. En el sistema de 
la utilidad general, el individuo no es nada. Si el derecho 
de infligirle un mal es un derecho própio al mayor nûmero, 
por la utilidad, por la felicidad, por el placer de este ma¬ 
vor nimoro, el individuo no es mas que un instrumento
	        
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