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dicho al principio, que esa teoria sea capaz de servir de
buse al Derecho de Castigar, por cuanto en si es el interés
la negacion misma del derecho; no veo como no siendo
exacta en el individuo, pueda ser lógicamente tratada
respecto de una sociedad, que no es mas que la suma de
las individualidades que la componen. Acaso la reunion
esclama Rossi, produciria ella
de diez mil incapacidades,
misma una capacidad moral?
So castiga un individuo, agrega en seguida, para ventaja
de un millon de hombres. ; Lo seria por mil, por cien, por
diez, por uno? Y si no se hace por uno ;cômo se tendria
el derecho de hacerlo por un millon? Los nûmeros no son
mas que formulas ; es un modo abreviado de repetir diez,
cien, mil veces el nûmero uno. Lo que un hombre no puéde
hucer, ipor qué, cien mil hombres lo podrian, por el interés
purticular igualmente de cada uno de ellos? No es el nu¬
mero lo que constituye la importancia moral del hombre.
Singular principio que haria un castigo muy justo en
China, medianamente justo en Inglaterra, casi injusto en
San Marino
En el sistema del interés individual, prosigue, cada in¬
dividuo es colocado sobre la misma linea ; es una guerra
de igual à igual, el mas débil sucumbe. En el sistema de
la utilidad general, el individuo no es nada. Si el derecho
de infligirle un mal es un derecho própio al mayor nûmero,
por la utilidad, por la felicidad, por el placer de este ma¬
vor nimoro, el individuo no es mas que un instrumento