SISTEMA DEL INTERÉS PRIVADO Y DE LA UTILIDAD
PUBLICA. — SU CRITICA
Distingamos.
El sistema de la utilidad puede ser privada ó pûblica.
Es privada, cuando el interés privado, la utilidad indi¬
vidual, forma la base de la ley del hombre. Es pûblica,
cuando el interés de todos, la utilidad general, es la base
de esta ley. En los dos sistemas, el interés es el unico
móvil de las acciones humanas.
Examinémosle; pero ante todo observemos que el sis¬
tema de la utilidad, como el de la convencion y el de la
defensa, que hemos estudiado no tiene base sólida en qué
apoyarse, y especialmente el sistema del interés es la ne¬
gacion del derecho, lo que ya es un mal augurio. Si el
derecho es el arte de lo justo y de lo equitativo, arts bonis
et equis, la idea del interés no tiene asidero alguno.
El sistema del interés privado, diré con Pacheco, puede
reasumirse en las siguientes palabras : « Virtud, justicia,
deber, todos estos son nombres vanos: todas estas son
ilusiones de la educacion, preocupaciones sin legitimo prin¬
cipio. No hay otra cosa real y verdadera, no hay otra base
de obrar en la naturaleza humana, sinó el cálculo individual