Full text: Silos Susviela, Domingo: Orígen del derecho de castigar y fundamento de la penalidad

SISTEMA DEL INTERÉS PRIVADO Y DE LA UTILIDAD 
PUBLICA. — SU CRITICA 
Distingamos. 
El sistema de la utilidad puede ser privada ó pûblica. 
Es privada, cuando el interés privado, la utilidad indi¬ 
vidual, forma la base de la ley del hombre. Es pûblica, 
cuando el interés de todos, la utilidad general, es la base 
de esta ley. En los dos sistemas, el interés es el unico 
móvil de las acciones humanas. 
Examinémosle; pero ante todo observemos que el sis¬ 
tema de la utilidad, como el de la convencion y el de la 
defensa, que hemos estudiado no tiene base sólida en qué 
apoyarse, y especialmente el sistema del interés es la ne¬ 
gacion del derecho, lo que ya es un mal augurio. Si el 
derecho es el arte de lo justo y de lo equitativo, arts bonis 
et equis, la idea del interés no tiene asidero alguno. 
El sistema del interés privado, diré con Pacheco, puede 
reasumirse en las siguientes palabras : « Virtud, justicia, 
deber, todos estos son nombres vanos: todas estas son 
ilusiones de la educacion, preocupaciones sin legitimo prin¬ 
cipio. No hay otra cosa real y verdadera, no hay otra base 
de obrar en la naturaleza humana, sinó el cálculo individual
	        
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