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ple oposicion de un individuo, de uno solo, echaria por
tierra todo el decantado sistema de un pacto que no ha exis¬
tido sinó en las cabezas calenturientas de los revolucio¬
narios.
Efectivamente; admitamos generosamente que los hom¬
bres se han reunido en convencion, que han delegado en la
sociedad la suma de sus derechos y que esta tenga la fa¬
cultad de dirigirlos en su vida civil y politica, y, como con¬
secuencia, el poder de castigar à aquellòs de los agregados
que se separen del riel de su ley final ; pero observo que
los hombres han sucedido á los hombres, y las voluntades
à las voluntades y no sé por qué principio cientifico ni moral
pueda la sociedad, ó sea el agrupamiento de muchos, aho¬
gar la libre manifestacion de cada uno. No sé por qué se me
pueda obligar à cumplir pactos que ni he firmado, ni con¬
sentido. Se dice que los acepto tácitamente. Trônica es¬
presion, senores, con que se pretende encadenar la real
manifestacion de mi voluntad, à la fuerza bruta de una
mayoria ficticia!
Y si falsa se nos manifiesta en el ejemplo de un pacto
civil que he tomado, absurdo es si lo Ilevamos à su propia
fuente del Derecho Penal, pues como dice el autor que
acabo de tener el honor de citar, no es solo ignorancia,
casi general, lo que verdaderamente encontramos en lugar
del consentimiento presunto ; encontramos mas aun : en
contramos rompimiento expreso, disencion, guerra abierta,
si es licito valerse de esa palabra, entre el hombre y la