Full text: Silos Susviela, Domingo: Orígen del derecho de castigar y fundamento de la penalidad

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ple oposicion de un individuo, de uno solo, echaria por 
tierra todo el decantado sistema de un pacto que no ha exis¬ 
tido sinó en las cabezas calenturientas de los revolucio¬ 
narios. 
Efectivamente; admitamos generosamente que los hom¬ 
bres se han reunido en convencion, que han delegado en la 
sociedad la suma de sus derechos y que esta tenga la fa¬ 
cultad de dirigirlos en su vida civil y politica, y, como con¬ 
secuencia, el poder de castigar à aquellòs de los agregados 
que se separen del riel de su ley final ; pero observo que 
los hombres han sucedido á los hombres, y las voluntades 
à las voluntades y no sé por qué principio cientifico ni moral 
pueda la sociedad, ó sea el agrupamiento de muchos, aho¬ 
gar la libre manifestacion de cada uno. No sé por qué se me 
pueda obligar à cumplir pactos que ni he firmado, ni con¬ 
sentido. Se dice que los acepto tácitamente. Trônica es¬ 
presion, senores, con que se pretende encadenar la real 
manifestacion de mi voluntad, à la fuerza bruta de una 
mayoria ficticia! 
Y si falsa se nos manifiesta en el ejemplo de un pacto 
civil que he tomado, absurdo es si lo Ilevamos à su propia 
fuente del Derecho Penal, pues como dice el autor que 
acabo de tener el honor de citar, no es solo ignorancia, 
casi general, lo que verdaderamente encontramos en lugar 
del consentimiento presunto ; encontramos mas aun : en 
contramos rompimiento expreso, disencion, guerra abierta, 
si es licito valerse de esa palabra, entre el hombre y la
	        
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