Object : Silos Susviela, Domingo: Orígen del derecho de castigar y fundamento de la penalidad

16  -que -
  el  poder  juzga  necesarios.  En  cambio  de  los  beneficios
que  espero,  yo  contribuyo  à  crear  ese  poder,  yo  pongo  en
comun  cuanto  es  indispensable  de  mis  derechos  propios,  á
lin  de  darle  vida  y  consistencia.  AEl  derecho  que  tengo  sobre
mi  mismo,  yo  le  cedo  y  le  traspaso  á  la  asociacion.  »
Ilobbes,  Puffendorf,  Burlamaqui,  Sieyés  y  el  ilustre  Mr.
de  Noailles  en  su  discurso  en  el  Cuerpo  Lejislativo  de
Francia,  podemos  agregar  á  la  ilustre  pléyade  que  hemos
citado  como  defensores  de  tan  estrana,  como  absurda  doctrina. -
  No  es  pues  estrano  que  tanta  influencia  tuviera  en
las  luchas  del  89.
Pero  la  doctrina  es  falsa  en  sus  principios  y  es  falsa  en
sus  consecuencias.  Es  filosóficamente  impracticable  é  imposible -
  de  realisarse.
Decimos  que  es  falsa  en  sus  principios  porque  como  muy
bien  dice  Mr.  Frebutien,  el  estado  de  sociedad  es  un  hecho
légitimo  y  necesario,  porque  el  es  una  de  las  leyes  providen
ciales  impuestas  à  la  humanidad,  asi  como  la  pesantez  y
movimiento  son  impuestas  el  mundo  fisico:  este  no  es
iin  hecho  contingente  y  voluntario,  sinó  un  hecho  primitivo
y  necesario  sin  ningun  antecedente  en  el  mundo.  Nadie  se
puede  à  el  sustraer  ;  pertenece  á  la  sociedad,  sin  su  consenlimiento -
  y  aun  contra  él.
Non  est  bonum  hominem  esse  solum;  ha  dicho  el  Génesis.
cap.  2,  ver.  18.
La  doctrina  es  falsa  en  sus  consecuencias  porque  la  sim
            
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