Full text: Silos Susviela, Domingo: Orígen del derecho de castigar y fundamento de la penalidad

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que el poder juzga necesarios. En cambio de los beneficios 
que espero, yo contribuyo à crear ese poder, yo pongo en 
comun cuanto es indispensable de mis derechos propios, á 
lin de darle vida y consistencia. AEl derecho que tengo sobre 
mi mismo, yo le cedo y le traspaso á la asociacion. » 
Ilobbes, Puffendorf, Burlamaqui, Sieyés y el ilustre Mr. 
de Noailles en su discurso en el Cuerpo Lejislativo de 
Francia, podemos agregar á la ilustre pléyade que hemos 
citado como defensores de tan estrana, como absurda doc¬ 
trina. No es pues estrano que tanta influencia tuviera en 
las luchas del 89. 
Pero la doctrina es falsa en sus principios y es falsa en 
sus consecuencias. Es filosóficamente impracticable é impo¬ 
sible de realisarse. 
Decimos que es falsa en sus principios porque como muy 
bien dice Mr. Frebutien, el estado de sociedad es un hecho 
légitimo y necesario, porque el es una de las leyes providen 
ciales impuestas à la humanidad, asi como la pesantez y 
movimiento son impuestas el mundo fisico: este no es 
iin hecho contingente y voluntario, sinó un hecho primitivo 
y necesario sin ningun antecedente en el mundo. Nadie se 
puede à el sustraer ; pertenece á la sociedad, sin su consen¬ 
limiento y aun contra él. 
Non est bonum hominem esse solum; ha dicho el Génesis. 
cap. 2, ver. 18. 
La doctrina es falsa en sus consecuencias porque la sim
	        
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