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conducta el interés comun, tambien seria una
maxima irreplicable; siempre que se entendiera
por este, ante todo el órden y la justicia y en segundo -
lugar los bienes y goces fisicos.
Si se dijera aun que el poder social no debe
prestar fuerza al derecho ni anadir la sancion legal -
à las sanciones naturales, sinó cuando su intervencion -
pueda ser util al órden publico; y que
en consecuencia no basta que un precepto sea
justo, sinô que se deben considerar todos sus inconvenientes -
primero que dictarlo; se dice del
mismo modo otra vérdad que no contradirá nadie,
como no sea tal vez algun prosélito de una teocracia -
exagerada, estrema é imposible.
Pero si por utilidad general se entiende la utilidad -
material, la suma de goces y placères: si à
esta utilidad se la pasa, desde la clase de motivo
à la de principio unico y generador de todo derecho, -
prescindiendo en absoluto de la justicia:
si se dice que una mayoria, que una nacion.
que todo el género humano puede legitimamente
procurarse esa utilidad por cualquier medio que
sea; que pueden sacrificar á este fin, no digamos
la minoria, mas ni un individuo solo, sin que la
justicia, esta ley de nuestro instinto y nuestra
razon lo rechaze ó lo repruebe; en semejantes casos
el sistema de la utilidad ó del nûmero es un sistema -
sensualista y ateo; que conculca nuestra inteligencia -
y la conciencia para entronizar la voluntad; -
que mutila y deprime al hombre; que disuelve
las sociedades; que nos despoja de la moralidad.