Volltext : Seguí, Juan Francisco: Sistemas penales

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conducta  el  interés  comun,  tambien  seria  una
maxima  irreplicable;  siempre  que  se  entendiera
por  este,  ante  todo  el  órden  y  la  justicia  y  en  segundo -
  lugar  los  bienes  y  goces  fisicos.
Si  se  dijera  aun  que  el  poder  social  no  debe
prestar  fuerza  al  derecho  ni  anadir  la  sancion  legal -
  à  las  sanciones  naturales,  sinó  cuando  su  intervencion -
  pueda  ser  util  al  órden  publico;  y  que
en  consecuencia  no  basta  que  un  precepto  sea
justo,  sinô  que  se  deben  considerar  todos  sus  inconvenientes -
  primero  que  dictarlo;  se  dice  del
mismo  modo  otra  vérdad  que  no  contradirá  nadie,
como  no  sea  tal  vez  algun  prosélito  de  una  teocracia -
  exagerada,  estrema  é  imposible.
Pero  si  por  utilidad  general  se  entiende  la  utilidad -
  material,  la  suma  de  goces  y  placères:  si  à
esta  utilidad  se  la  pasa,  desde  la  clase  de  motivo
à  la  de  principio  unico  y  generador  de  todo  derecho, -
  prescindiendo  en  absoluto  de  la  justicia:
si  se  dice  que  una  mayoria,  que  una  nacion.
que  todo  el  género  humano  puede  legitimamente
procurarse  esa  utilidad  por  cualquier  medio  que
sea;  que  pueden  sacrificar  á  este  fin,  no  digamos
la  minoria,  mas  ni  un  individuo  solo,  sin  que  la
justicia,  esta  ley  de  nuestro  instinto  y  nuestra
razon  lo  rechaze  ó  lo  repruebe;  en  semejantes  casos
el  sistema  de  la  utilidad  ó  del  nûmero  es  un  sistema -
  sensualista  y  ateo;  que  conculca  nuestra  inteligencia -
  y  la  conciencia  para  entronizar  la  voluntad; -
  que  mutila  y  deprime  al  hombre;  que  disuelve
las  sociedades;  que  nos  despoja  de  la  moralidad.
            
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