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Sobrepasa los limites de este Estudio y se
burla de mis alcances personales.
Me concretaré, pues, á esponerlo en lo que
hace principal relacion à la materia que nos ocupa:
estudiando detenidamente si se halla en condiciones -
de ser base y fundamento del derecho de
castigar.
La utilidad, como sistema, puede apoyarse o
en el interés individual ó en el interés colectivo.
(a)—La doctrina del interés particular, que
entre los antiguos se atribuyó á Epicuro, que
Helvecio y otros moralistas de su escuela pusieron -
en voga en el siglo pasado, puede condensarse
en estos términos: “ Virtud, justicia, deber,.....
todos estos son nombres vanos: todos son ilusiones -
de la educacion, preocupaciones sin principio -
legitimo.
No hay otra idea real y verdadera, no hay otra
base en las acciones humanas, sinó el cálculo
individual de ventajas é inconvenientes, y aun
mas exactamente, de bienes próximos y pasajeros, -
y bienes remotos pero constantes.
Este cálculo debe ser la norma del hombre:
todo lo demás es farsa, quimera, ilusion: la ex
periencia y la observacion lo demuestran.
He ahi el Credo! Ahi está el Evangelio del
sistema.
Los sostenedores de tal doctrina recurren à la
experiencia. Ella es su mas formidable argumento.
Veamos, pues, que nos dicen los hechos, que