Full text : Seguí, Juan Francisco: Sistemas penales

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Sobrepasa  los  limites  de  este  Estudio  y  se
burla  de  mis  alcances  personales.
Me  concretaré,  pues,  á  esponerlo  en  lo  que
hace  principal  relacion  à  la  materia  que  nos  ocupa:
estudiando  detenidamente  si  se  halla  en  condiciones -
  de  ser  base  y  fundamento  del  derecho  de
castigar.
La  utilidad,  como  sistema,  puede  apoyarse  o
en  el  interés  individual  ó  en  el  interés  colectivo.
(a)—La  doctrina  del  interés  particular,  que
entre  los  antiguos  se  atribuyó  á  Epicuro,  que
Helvecio  y  otros  moralistas  de  su  escuela  pusieron -
  en  voga  en  el  siglo  pasado,  puede  condensarse
en  estos  términos:  “  Virtud,  justicia,  deber,.....
todos  estos  son  nombres  vanos:  todos  son  ilusiones -
  de  la  educacion,  preocupaciones  sin  principio -
  legitimo.
No  hay  otra  idea  real  y  verdadera,  no  hay  otra
base  en  las  acciones  humanas,  sinó  el  cálculo
individual  de  ventajas  é  inconvenientes,  y  aun
mas  exactamente,  de  bienes  próximos  y  pasajeros, -
  y  bienes  remotos  pero  constantes.
Este  cálculo  debe  ser  la  norma  del  hombre:
todo  lo  demás  es  farsa,  quimera,  ilusion:  la  ex
periencia  y  la  observacion  lo  demuestran.
He  ahi  el  Credo!  Ahi  está  el  Evangelio  del
sistema.
Los  sostenedores  de  tal  doctrina  recurren  à  la
experiencia.  Ella  es  su  mas  formidable  argumento.
Veamos,  pues,  que  nos  dicen  los  hechos,  que
            
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