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llegar; y el interés de la sociedad la suma de
intereses de todos los individuos que la comlo -
ponen " Maxima felicitas.
En la antigüedad esta idea está formulada nenmento -
en los diálogos de Platon.—Asi se lee
el Protágoras: Nadie castiga á los que se han
liecho reos de injusticia por la sola razon de haer -
ellos delinquido, salvo en los pueblos en que
hace uso del castigo de una manera brutallente -
irracional.
l'ero cuando la pena que se inflije ha sido precedida -
de una reflexion serena y fria, ella no
tiene por objeto la falta pasada, porque no puede
impedirse que el hecho sea un hecho, sino el
delito del porvenir, á fin que el culpable no reeniga -
y con el propósito que su suplicio atemoi -
à los demas.
en el libro de las Leyes: “Es menester que
legislador prevenga y amenaze á los que podrian -
hacerse criminales, y conviene que él haga
dyes para alejarlos del crimen y castigarlos cuando -
se hagan culpables, como si indudable y forjosmente -
se hayan de convertirse en tales.
Lste mismo principio respira la legislacion roma. -
El gran orador declara en términos claros
précisos que toda pena no tiene por objeto y
iindamento mas que el interés del Estado: “ Omnem -
anidmadversionen et castigationem ad reipuliem -
utilitatem pertinere.'
El inismo Séneca no reconoce à la penalidad otro
ésito que la garantia de la seguridad pûblica: