Volltext : Seguí, Juan Francisco: Sistemas penales

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de  los  casos,  cuando  la  violacion  de  la  ley  ha
cesado:  es  entonces  cuando  se  pone  en  activi¬Hnd, -
  porque  en  general  los  delitos  permanecen
ocultos  en  los  primeros  instantes  de  su  perpetracion. -

El  derecho  de  defensa  y  el  derecho  de  castigar, -
  que  incumbe  á  la  sociedad,  considerados  en
son  muy  diferentes  por  el  fondo  y  la  forma.
Si  la  pena  impuesta  por  el  poder  social,  dice
Rossi,  fuera  una  forma  de  la  defensa  legitima,
no  tendria  por  objeto  el  mal  pasado  porque  es  va
rrealizable;  no  se  referia  al  mal  futuro  porque  no
se  réchaza  un  dano  que  aun  no  existe;  no  podria
fener  por  fin  el  castigo  de  otros  delincuentes  porque -
  ni  se  les  conoce  á  estos,  ni  se  tiene  tampoco
conocimiento  de  su  existencia:  no  contra  el  mismo -
  culpable,  porque  ha  dejado  ya  de  ofender;  y
por  ultimo,  no  pueden  caer  bajo  su  peso  los  actos
del  porvenir,  porque  nadie  es  capaz  de  preveer  si
insistirà  dando  satisfaccion  á  sus  depravados  insfintos -
  ó  si  por  el  contrario,  modificado  y  corregido
por  el  remordimiento  llegará  á  ser  una  persona
socialmente  ütil.
Queda  asi  destruido  este  sistema.  Pero  es  forzo
50  confesarlo:  hay  diferencia  entre  él  y  la  convencion -
  social:  la  defensa  legitima  es  un  derecho  mienfras -
  que  el  pacto  es  un  delirio.
            
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