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dientes y ascendientes legitimos, al cónyuge sobreviviente, -
à los hijos y padres naturales, y á los hermanos
consanguineos. Pero, cuando el poder pûblico, so pretexto -
de garantir los derechos de los herederos y resguardar -
la familia, absorve en la legitima la mayor
parte de los bienes hereditarios, y en ese carácter establèce -
la igualdad numérica en las particiones, entónces
el orden doméstico se desquicia y trastorna, la propiedad -
se convierte en una quimera, y en una quimera
la libertad.
Bien poco queda ya por agregar acerca de la sucesion -
legitima; cuanto se ha dicho sobre la sucesion testamentaria -
le es aplicable en la mayoria de sus partes:
ella tiene por objeto suplir la falta de manifestacion de
voluntad del difunto y á la vez contribuir à la conservacion -
de la tradicion doméstica; y, de consiguiente, su
fundamento no puede ser otro que el robustecimiento
de los derechos del propietario, no expresados en las
formas legales ; y al propio tiempo mantener en toda su
fuerza la unidad de la familia, que es uno de los órganos -
fundamentales de la organizacion social. No puede, -
por lo tanto, decirse que la sucesion legitima se cifra
tan solo, como algunos lo pretenden, sobre la voluntad
présunta del difunto, porque, segun queda asentado desde -
un principio, el consentimiento del propietario 6 la
exprésion de sus afecciones mas intimas y sagradas, no
es sino uno de los elementos de toda sucesion, el elemento -
individual; no puede tampoco, cual lo hacen
otros (*), excluir por completo de su fundamento juri¬(1) -
Prisco, por ejemplo.