Metadaten : Sánchez, Benjamín: ¬La propiedad

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dientes  y  ascendientes  legitimos,  al  cónyuge  sobreviviente, -
  à  los  hijos  y  padres  naturales,  y  á  los  hermanos
consanguineos.  Pero,  cuando  el  poder  pûblico,  so  pretexto -
  de  garantir  los  derechos  de  los  herederos  y  resguardar -
  la  familia,  absorve  en  la  legitima  la  mayor
parte  de  los  bienes  hereditarios,  y  en  ese  carácter  establèce -
  la  igualdad  numérica  en  las  particiones,  entónces
el  orden  doméstico  se  desquicia  y  trastorna,  la  propiedad -
  se  convierte  en  una  quimera,  y  en  una  quimera
la  libertad.
Bien  poco  queda  ya  por  agregar  acerca  de  la  sucesion -
  legitima;  cuanto  se  ha  dicho  sobre  la  sucesion  testamentaria -
  le  es  aplicable  en  la  mayoria  de  sus  partes:
ella  tiene  por  objeto  suplir  la  falta  de  manifestacion  de
voluntad  del  difunto  y  á  la  vez  contribuir  à  la  conservacion -
  de  la  tradicion  doméstica;  y,  de  consiguiente,  su
fundamento  no  puede  ser  otro  que  el  robustecimiento
de  los  derechos  del  propietario,  no  expresados  en  las
formas  legales  ;  y  al  propio  tiempo  mantener  en  toda  su
fuerza  la  unidad  de  la  familia,  que  es  uno  de  los  órganos -
  fundamentales  de  la  organizacion  social.  No  puede, -
  por  lo  tanto,  decirse  que  la  sucesion  legitima  se  cifra
tan  solo,  como  algunos  lo  pretenden,  sobre  la  voluntad
présunta  del  difunto,  porque,  segun  queda  asentado  desde -
  un  principio,  el  consentimiento  del  propietario  6  la
exprésion  de  sus  afecciones  mas  intimas  y  sagradas,  no
es  sino  uno  de  los  elementos  de  toda  sucesion,  el  elemento -
  individual;  no  puede  tampoco,  cual  lo  hacen
otros  (*),  excluir  por  completo  de  su  fundamento  juri¬(1) -
  Prisco,  por  ejemplo.
            
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