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testador para despues de su muerte. El sistema de las
herencias forzosas no acarrea necesariamente la disper¬
sion de los miembros de cada familia, cuando à estos
les llega la époça de formar otras nuevas, como acaèce
con harta frecuencia en la sociedad contemporanéa;
mas bien deben atribuirse estos males á la flojedad de
las costumbres que desatan fácilmente los vinculos mas
sagrados, à la relajacion creciente de los sentimientos
morales, al choque desordenado y profundo de indivi¬
duos de todas creencias, afecciones y razas. De aqui
procede sobre todo el carácter instable de la familia con¬
temporánea, de aqui se deriva la ligereza con que se
rompen sus vinculos mas estrechos. Nó; el sistema de
las herencias forzosas no disuelve ni quebranta la fa¬
milia, ántes por el contrario, la sostiene y robustèce:
asirma su constitucion, ayuda su estabilidad, la consoli
da como centro elemental de la sociedad publica, la
corrobora como fuente de tradicion social (*); siempre que,
reducidas á sus limites racionales, el testador tenga tam¬
bien la libertad, inicuamente hollada en algunas legisla¬
ciones modernas, de distribuir, segun las aptitudes de
los herederos, los bienes de la sucesion. Lo que real
mente vulnera los derechos del testador es la pequeniez
y cortedad de la porcion disponible; lo que realmente
dana los intereses domésticos es la igualdad numérica
en la reparticion de los bienes hereditarios. Con estas
salvedades esenciales, las herencias forzosas, encerradas
en sus orbitas verdaderas, léjos de ser danosas y nocivas,
(1) En contra, asi en el conjunto como en la mayoria
de los pormenores, Estrada (J. M. de), Curso de Der. Cons.
Cap. III.