Full text: Sánchez, Benjamín: ¬La propiedad

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testador para despues de su muerte. El sistema de las 
herencias forzosas no acarrea necesariamente la disper¬ 
sion de los miembros de cada familia, cuando à estos 
les llega la époça de formar otras nuevas, como acaèce 
con harta frecuencia en la sociedad contemporanéa; 
mas bien deben atribuirse estos males á la flojedad de 
las costumbres que desatan fácilmente los vinculos mas 
sagrados, à la relajacion creciente de los sentimientos 
morales, al choque desordenado y profundo de indivi¬ 
duos de todas creencias, afecciones y razas. De aqui 
procede sobre todo el carácter instable de la familia con¬ 
temporánea, de aqui se deriva la ligereza con que se 
rompen sus vinculos mas estrechos. Nó; el sistema de 
las herencias forzosas no disuelve ni quebranta la fa¬ 
milia, ántes por el contrario, la sostiene y robustèce: 
asirma su constitucion, ayuda su estabilidad, la consoli 
da como centro elemental de la sociedad publica, la 
corrobora como fuente de tradicion social (*); siempre que, 
reducidas á sus limites racionales, el testador tenga tam¬ 
bien la libertad, inicuamente hollada en algunas legisla¬ 
ciones modernas, de distribuir, segun las aptitudes de 
los herederos, los bienes de la sucesion. Lo que real 
mente vulnera los derechos del testador es la pequeniez 
y cortedad de la porcion disponible; lo que realmente 
dana los intereses domésticos es la igualdad numérica 
en la reparticion de los bienes hereditarios. Con estas 
salvedades esenciales, las herencias forzosas, encerradas 
en sus orbitas verdaderas, léjos de ser danosas y nocivas, 
(1) En contra, asi en el conjunto como en la mayoria 
de los pormenores, Estrada (J. M. de), Curso de Der. Cons. 
Cap. III.
	        
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