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sentimientos elevados, pero debe précaverse de su ignorancia, -
indolencia 6 malicia. Indudablemente el propictario -
tiene la facultad de disponer de sus bienes;
pero cuando la ley civil, creada para resguardar todalas -
fuerzas sociales, le seniala un limite fuera del cual
no puede obrar por si solo, no le quita estos bienes ni
anula aquellas facultades; no hace otra cosa que, consultando -
los mas graves intereses de la sociedad, indicarle -
por là coaccion sus deberes de parentesco. y afianzar
logalmente la cohesion de todos los miembros constitutivos.
Por otra parte, las herencias forzosas no han
sido propiamente establecidas en las leyes civiles para
fomentar las afecciones, ni crear entre los parientes
nuevos lazos de fraternidad, sino para proteger los intereses -
domésticos, y dar mayor asidero á los centros
tradicionales: no son un elemento de progreso, son una
fuerza de conservacion; su objeto no es tanto el fomento
como la proteccion y amparo: no engendran sentiniien
tos mas puros y profundos, sino que corroboran los vinculos -
de la cohesion social, privando al testador de los
medios de destruir arbitrariamente los diversos organos
existentes de la familia.
Asi como es peligrosa la libertad absoluta de testar
conferida á los padres, porque puede destruir la organizacion -
natural de la familia, asi lo es tambien la intromision -
excesiva del Estado en el reparto de las herencias, -
porque, llevado por la distribucion igual y
numérica de los patrimonios, prescinde muchas veces de
conservar y robustecer las aptitudes, fuerzas y elementos -
domésticos. Cuando la familia, en virtud de una
distribucion exagérada de los bienes hereditarios, pierde