Full text: Sánchez, Benjamín: ¬La propiedad

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dual y el interes publico se combinan para fortificar la 
prerogativa del propietario de trasferir sus bienes para 
despues de su muerte. 
En cuanto á su forma, el derecho de sucesion se 
manifiesta bajo dos grandes aspectos; ó, en otros térmi¬ 
nos, las sucesiones son de dos especies : sucesion testa¬ 
mentaria y sucesion legitima ; sucesion deferida por la 
voluntad del testador manifestada en un instrumento 
válido que se llama testamento, y sucesion en que, por 
falta de determinacion de la voluntad del hombre, ha 
sido deferida segun las disposiciones de la ley. En una 
y otra, aunque con diversa amplitud, interviene y debe 
intervenir la ley civil: en la primera limitando el dere¬ 
cho absoluto de disposicion del testador, á fin de res¬ 
guardar de todo peligro la unidad doméstica; y en la 
segunda, apoyada especialmente en el mismo ultimo 
objeto, si bien interpretando á la vez el voto de la natu¬ 
raleza y los sentimientos del difunto. 
Asi las sucesiones intestadas ó deferidas por la ley. 
fuera de proponerse la conservacion de la familia, de- 
ben ser en cierta manera como un reflejo de los nobles 
afectos ó como una interpretacion de la voluntad del 
difunto: y por aqui se ve cual sea el órden lógico en 
que deben dilucidarse estas materias, cómo es que con- 
viene investigar primero con detencion las facultades 
dispositivas que la ley civil debe reconocer en la suce¬ 
sion testamentaria, cuya es la norma que se proponen 
seguir las sucesiones en que solo interviene la ley (*). 
(1) Prisco, que ha tratado notablemente la materia de 
las sucesiones, dilucida en primer término la sucesion legiti¬ 
ma y despues la testamentaria. Parécenos tal procedimiento
	        
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