35
dual y el interes publico se combinan para fortificar la
prerogativa del propietario de trasferir sus bienes para
despues de su muerte.
En cuanto á su forma, el derecho de sucesion se
manifiesta bajo dos grandes aspectos; ó, en otros térmi¬
nos, las sucesiones son de dos especies : sucesion testa¬
mentaria y sucesion legitima ; sucesion deferida por la
voluntad del testador manifestada en un instrumento
válido que se llama testamento, y sucesion en que, por
falta de determinacion de la voluntad del hombre, ha
sido deferida segun las disposiciones de la ley. En una
y otra, aunque con diversa amplitud, interviene y debe
intervenir la ley civil: en la primera limitando el dere¬
cho absoluto de disposicion del testador, á fin de res¬
guardar de todo peligro la unidad doméstica; y en la
segunda, apoyada especialmente en el mismo ultimo
objeto, si bien interpretando á la vez el voto de la natu¬
raleza y los sentimientos del difunto.
Asi las sucesiones intestadas ó deferidas por la ley.
fuera de proponerse la conservacion de la familia, de-
ben ser en cierta manera como un reflejo de los nobles
afectos ó como una interpretacion de la voluntad del
difunto: y por aqui se ve cual sea el órden lógico en
que deben dilucidarse estas materias, cómo es que con-
viene investigar primero con detencion las facultades
dispositivas que la ley civil debe reconocer en la suce¬
sion testamentaria, cuya es la norma que se proponen
seguir las sucesiones en que solo interviene la ley (*).
(1) Prisco, que ha tratado notablemente la materia de
las sucesiones, dilucida en primer término la sucesion legiti¬
ma y despues la testamentaria. Parécenos tal procedimiento