32
ciales de la vida social, desde que la conservacion de
los patrimonios asegura y perpetta la tradicion domestiça, -
desde que la duracion de las costumbres reposa
sobre la estabilidad de los bienes, se comprende con
cuanto empenio debe cada familia tender à organizai
çon acierto un elemento tan poderoso de vida, de tradicion -
y de prosperidad; se ve de un modo clarisimo que
cada familia debe encaminarse á constituir con solidez
su propiedad doméstica.
Las relaciones de la familia con la propiedad comienzan -
y se fundan en la sabia constitucion del matrimonio, -
ó en la organizacion económica de la sociedad
convugal. Esta es la base sobre la cual descansa todo
el edificio, este es el primer cuidado del legislador. La
sociedad conyugal, sobre la cual gravitan todas las cargas -
de los nuevos incrementos sociales, requière un regimen -
sano, liberal, previsor, coextensivo à las partes
contrayentes, ageno á las convenciones arbitrarias, y
resguardado por las leyes: un régimen que comparta
las ventajas y las cargas domésticas, sin privilégios
ineficaces en favor de la mujer, sin limitaciones deprimentes -
de la dignidad del marido, sin trabas perjudi
ciales y mezquinas, y que confunda á los esposos en
el igual cumplimiento y goce de las grandezas y deberes -
del hogar.
Asi la propiedad doméstica se forma conjunta y
gradualmente con la familia, y mediante el concurso ;
actividad de sus miembros: los esposos, en el instante
del matrimonio, allegan los primeros elementos del haber -
social; en seguida el padre es el director y cabeza
en la obra del mejoramiento de la propiedad, es el