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cia, tanto los que nuestra legislacion reconoce, como
los que han sido por ella sabiamente abolidos: conoce
mos los primeros en sus rasgos generales; réstanos
considerar brevemente los segundos, esto es, examinar
los que han sido suprimidos por nuestra legislacion,
como incompatibles con el órden regular de nuestras
sociedades y el desenvolvimiento económico, sefalar las
causas en que se funda su abolicion, y pesar la justicia
y equidad de su procedimiento.
Desde los albores de la Revolucion Argentina hasta
los grandes trabajos legislativos de los ultimos tiempos.
nuestros estadistas se han preocupado vivamente en reformar -
las antiguas leyes referentes á la propiedad.
Estas modificaciones y reformas, operadas conjuntamente
por nuestra legislacion politica y civil, pueden condensarse -
en seis grupos principales: las encomiendas (1),
los mayorazgos, las vinculaciones perpetuas, el derecho
de superficie, la enfitéusis y el beneficio personal de
restitucion, todos los cuales han sido prohibidos y anulados -
para siempre.
Proponianse los mayorazgos (2) sustentar el carâc
ter aristocrático de las familias, y con tal objeto se pro¬(1) -
De las encomiendas se trata en el Libro III, Cap.
IV.
(2) En los tiempos antiguos los mayorazgos tenian por
objeto la perpetuidad del culto en el hogar doméstico. Cada
familia tenfa sus dioses y sus ritos religiosos. Las ciudades
paganas, tanto de la India como de Grecia y Roma, atribuian
gran parte de los bienes, cuando nó todos, al mayor de los
varones, porque este era el llamado por la religion para continuar -
los ritos de las tumbas y el culto familico. Coulanges,
La cité antique, Livre II, Chap. VII.