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frutos naturales, civiles é industriales; y el acrecimiento
de los bienes muebles, y la multiplicacion de los vivientes, -
y la accesion de los inmuebles, confluyen en las
mismas manos y autoridad del propietario. La propiedad
raiz, en la cual se resûmen y compendian los mas árduos -
problemas sociales, se presenta con todas sus singulares -
prerogativas: no abraza meramente la superficie
del suelo, sino que se extiende á toda su profundidad y
al espacio aéreo en lineas verticales; comprende los
objetos que se ocultan en las entranias de la tierra como
los tesoros y las minas; abarca las plantaciones, cons
trucciones y obras existentes en la superficie del suelo,
y se dilata á las regiones del espacio aéreo, en el cual
puede levantar, aunque priven á los vecinos de como
didades ó ventajas, los edificios ó las obras que utilicen 6
embellezcan las propiedades. Pero cuando se atribuye
al duenio del suelo la propiedad de las minas, se deja
subsistente la competencia del Gobierno para restringir
por leyes especiales los derechos de los propietarios, en
virtud de la trascendencia social de este género de explotacion -
industrial. (*)
Los modos de adquirir la propiedad, reconocidos
por nuestro Código Civil, concuerdan tambien con los
principios generales de la ciencia, y sobre todo con lo
dispuesto en las legislaciones de otros paises. La
aprehension de cosas sin duefio, hecha con la intencion
de apropiárselas, sean raices ó muebles, y entre estos
los animales de caza, los peces de los mares y de los
rios navegables, los prodactos del mar y los tesoros es¬(1) -
Cod. Civil, Libro III, Tit. V.