Full text: Sánchez, Benjamín: ¬La propiedad

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cuando se priva á los particulares de la propiedad, 
Indemnizando su importe, para crear vias de comunica¬ 
cion, canales navegables y caminos de hierro, caminos 
publicos, plazas, calles y todos aquellos establecimientos 
que dotan á un pais de cuanto necesita para su desarro 
llo industrial, comercial y comodidades higiénicas; 
cuando, en las circunstancias normales de carestia ó 
guerras, harto frecuentes en nuestras contiendas civiles. 
nsi lo reclamen necesidades apremiantes. La expropia¬ 
cion por causa de necesidad ó de utilidad pûblica y la 
percepcion de los impuestos, comprenden entónces las 
dos grandes limitaciones de la propiedad particular 
aconsejadas por la justicia y la conveniencia gencral: 
de aqui que quede borrada para siempre del Código 
Penal Argentino la confiscacion de bienes, pena excesiva, 
sancionada en otro tiempo por la dureza de las leyes, 
corregida paso á paso por los progresos de la civiliza¬ 
cion, y en todas épocas destructora del bienestar y paz 
de las familias y tambien de las sociedades. 
El despotismo asi como la anarquia han sido siem¬ 
pre los dos grandes instrumentos de expoliacion de la 
propiedad; el despotismo la aplastó con el impuesto y 
la confiscacion (*) en los siglos paganos; y la anarquia, 
amparada por el despotismo, pretende despedazarla con 
violencia en la sociedad moderna : pero, el espiritu del 
cristianismo, infiltrado en las costumbres y en las leyes, 
del propio modo que enfrenó los desbordamientos del 
Gobierno en las pasadas edades, asi tambien restable¬ 
cerá en el seno de los pueblos modernos el imperio 
(1) Champagny, La charité, Partie II, Chap. I, § I.
	        
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