Volltext : Sánchez, Benjamín: ¬La propiedad

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cuando  se  priva  á  los  particulares  de  la  propiedad,
Indemnizando  su  importe,  para  crear  vias  de  comunicacion, -
  canales  navegables  y  caminos  de  hierro,  caminos
publicos,  plazas,  calles  y  todos  aquellos  establecimientos
que  dotan  á  un  pais  de  cuanto  necesita  para  su  desarro
llo  industrial,  comercial  y  comodidades  higiénicas;
cuando,  en  las  circunstancias  normales  de  carestia  ó
guerras,  harto  frecuentes  en  nuestras  contiendas  civiles.
nsi  lo  reclamen  necesidades  apremiantes.  La  expropiacion -
  por  causa  de  necesidad  ó  de  utilidad  pûblica  y  la
percepcion  de  los  impuestos,  comprenden  entónces  las
dos  grandes  limitaciones  de  la  propiedad  particular
aconsejadas  por  la  justicia  y  la  conveniencia  gencral:
de  aqui  que  quede  borrada  para  siempre  del  Código
Penal  Argentino  la  confiscacion  de  bienes,  pena  excesiva,
sancionada  en  otro  tiempo  por  la  dureza  de  las  leyes,
corregida  paso  á  paso  por  los  progresos  de  la  civilizacion, -
  y  en  todas  épocas  destructora  del  bienestar  y  paz
de  las  familias  y  tambien  de  las  sociedades.
El  despotismo  asi  como  la  anarquia  han  sido  siempre -
  los  dos  grandes  instrumentos  de  expoliacion  de  la
propiedad;  el  despotismo  la  aplastó  con  el  impuesto  y
la  confiscacion  (*)  en  los  siglos  paganos;  y  la  anarquia,
amparada  por  el  despotismo,  pretende  despedazarla  con
violencia  en  la  sociedad  moderna  :  pero,  el  espiritu  del
cristianismo,  infiltrado  en  las  costumbres  y  en  las  leyes,
del  propio  modo  que  enfrenó  los  desbordamientos  del
Gobierno  en  las  pasadas  edades,  asi  tambien  restablecerá -
  en  el  seno  de  los  pueblos  modernos  el  imperio
(1)  Champagny,  La  charité,  Partie  II,  Chap.  I,  §  I.
            
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