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cuando se priva á los particulares de la propiedad,
Indemnizando su importe, para crear vias de comunica¬
cion, canales navegables y caminos de hierro, caminos
publicos, plazas, calles y todos aquellos establecimientos
que dotan á un pais de cuanto necesita para su desarro
llo industrial, comercial y comodidades higiénicas;
cuando, en las circunstancias normales de carestia ó
guerras, harto frecuentes en nuestras contiendas civiles.
nsi lo reclamen necesidades apremiantes. La expropia¬
cion por causa de necesidad ó de utilidad pûblica y la
percepcion de los impuestos, comprenden entónces las
dos grandes limitaciones de la propiedad particular
aconsejadas por la justicia y la conveniencia gencral:
de aqui que quede borrada para siempre del Código
Penal Argentino la confiscacion de bienes, pena excesiva,
sancionada en otro tiempo por la dureza de las leyes,
corregida paso á paso por los progresos de la civiliza¬
cion, y en todas épocas destructora del bienestar y paz
de las familias y tambien de las sociedades.
El despotismo asi como la anarquia han sido siem¬
pre los dos grandes instrumentos de expoliacion de la
propiedad; el despotismo la aplastó con el impuesto y
la confiscacion (*) en los siglos paganos; y la anarquia,
amparada por el despotismo, pretende despedazarla con
violencia en la sociedad moderna : pero, el espiritu del
cristianismo, infiltrado en las costumbres y en las leyes,
del propio modo que enfrenó los desbordamientos del
Gobierno en las pasadas edades, asi tambien restable¬
cerá en el seno de los pueblos modernos el imperio
(1) Champagny, La charité, Partie II, Chap. I, § I.