Metadaten : Saavedra, Diego: De la revocación de los actos fraudulentos del deudor, hechos en perjuicio de los acreedores

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principio,  por  lo  que  creemos  escusado  repetirlos
aqui.
La  accion  Pauliana  tambien  como  todas  las  de
mas  acciones,  se  estingue  por  la  prescripcion.
Las  largas  discusiones,  que  con  motivo  del  silencio -
  del  Código  Frances  sobre  este  punto,  han
tenido  sus  comentadores,  no  pueden  existir  entre
nosotros,  en  presencia  de  la  disposicion  categoriça -
  del  art.  14  del  titulo  «  De  la  prescripcion,  »
del  Código  Civil  que  establece  que:  «La  accion  de
los  acreedores  para  pedir  la  revocacion  de  los  actos
celebrados  por  el  deudor,  en  perjuicio  ó  en  fraude
de  sus  derechos,  se  prescribe  por  un  ano  contado
desde  el  dia  en  que  el  acto  tuvo  lugar,  ó  desde
que  los  acreedores  tuvieron  noticia  del  hecho.»
La  ultima  parte  del  articulo  resuelve  tambien
acertadamente  la  cuestion  de  saber  desde  cuando
debe  contarse  el  tiempo  de  la  prescripcion.  Esta
se  funda  en  el  descuido  y  la  negligencia  de  los
acreedores,  en  hacer  uso  de  derechos  que  las  leyes -
  sancionan  à  su  favor.  Pero  no  hay,  ni  puede -
  haber  descuido  ni  negligencia  de  parte  de  ellos,
cuando  no  ejercitan  su  derecho,  porque  ignoran
absolutamente  su  existencia,  desde  que  no  han
tenido  conocimiento  del  hecho  que  lo  produjo.
Asi,  pues,  cuando  inmediatamente  despues  de  la
realizacion  del  acto,  adquieren  la  ciencia  del  fraude -
  cometido,  el  tiempo  de  la  prescripcion  debé
einpezar  à  correr  desde  ese  mismo  momento,  pero
cuando  aquel  conocimiento  solo  lo  han  tenido  con
posterioridad  al  acto,  la  prescripcion  solo  debe
empezar  desde  el  dia  de  la  noticia  del  fraude,  porque
mientras  tanto,  para  ellos,  no  existe  el  derecho.
Vc
B.
TEZANOS  PINTO.
            
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