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Pasando ahora á considerar las obligaciones del
adquirente à titulo gratuito y de buena fé, debemos -
sentar como regla general, que él solo responde -
en la medida de lo que se ha enrique
cido. Debe por lo tanto restituir la cosa en el
estado en que se encuentre, sin responder por las
pérdidas ó disminuciones que ha podido esperi.
mentar : si perece ó se pierde, su responsabilidad
desaparece : si la ha vendido, solo debe el precio
obtenido por ella, sin consideracion á su valor;
por ültimo, no está obligado á restituir los frutos
percibidos.
Resumiendo. pues, resulta que el adquirente
de buena fé en los actos á titulo gratuito, debe
ser tratado con todas las consideraciones que se
merece un poseedor de buena fé, teniendo siempre
en vista que sus obligaciones hâcia los acreedores
no se estienden mas allà del provecho que ha sacado -
con la realizacion del acto revocado.
Estas reglas que hemos limitado à las enagenaciones, -
se aplican igualmente à todos los demás ac
tos por medio de los que el deudor puede disminuir -
su patrimonio, y que son susceptibles de revocacion -
por la accion Pauliana.
3 La apreciacion de las relaciones que la revocacion -
de un acto fraudulento del deudor, origina
entre todos los acreedores del mismo, ha dado lugar -
á sérias discusiones, de las que han resultado
tres sistemas distintos, que nos proponemos estudiar -
ligeramente
El primero hace aprovechar de los beneficios
de la revocacion, à todos los acreedores del deudor, -
anteriores ó posteriores al acto fraudulento.
Una simple consideracion basta para demostrar
la falsedad de semejante sistema. El principio
fundamental de la accion, es el perjuicio que ocasiona -
à los acreédores el acto del deudor, que dis¬