Volltext : Saavedra, Diego: De la revocación de los actos fraudulentos del deudor, hechos en perjuicio de los acreedores

65  -Pero -
  aun  cuando  el  deudor  procediera  fraudu
lentamente,  la  complicidad  del  acreedor,  indispensable -
  para  la  admision  de  la  accion,  no  puede  encontrarse -
  en  el  caso  que  examinamos.  Si  es  cierto -
  que  el  acreedor  no  puede  exigir  todavia  el  pago -
  de  su  crédito,  no  es  menos  cierto  que  à  él  se
le  debe  ;  aquel  existe  en  toda  su  plenitud;  solo  su
exigibilidad  es  retardada  por  el  término  y  si  antes
de  vencerse  este  se  le  paga,  puede  invocar  el
principio  de  que  nihil  dolo  creditor  facit,  qui  suum
recipit.
Por  lo  unico  que  responde  el  acreedor  en  cuvo -
  beneficio  se  ha  hecho  un  pago  anticipado,  es
por  las  ventajas  que  de  él  le  han  seguido,  es  de
cir  por  su  indebido  enriquecimiento.
Nuestro  Código  Civil  parece  conformarse  con
esta  doctrina  en  el  art  84  titulo  «  De  la  locacion»
que  dice:  «Los  acreedores  del  locatario  insolvente -
  ó  los  administradores  de  la  masa  fallida  del
locatario,  no  tendrán  derecho  á  pretesto  de  fraude
para  anular  los  pagos  anticipados  de  alquilères
6  rentas  ».
El  pago  de  una  obligacion  que  depende  de  una
condicion  resolutoria,  no  ofrece  duda  alguna:  mién
tras  la  condicion  no  se  cumpla  aquella  existe  y
debe  producir  todos  sus  efectos  legales.  Por  con
secuencia,  deben  aplicarse  à  su  pago  los  mismos
principios  que  hemos  espuesto  sobre  el  pago  de
obligaciones  vencidas.
Si  la  obligacion  depende  de  una  condicion  suspensiva, -
  el  vinculo  obligatorio  no  existe:  miéntras
la  condicion  no  se  cumpla,  el  deudor  nada  debé
si  paga  tiene  el  derecho  de  repeticion.  (1
Las  razones  que  justifican  la  esclusion  de  la  acart. -
  21  tit.  «De  las  obligaciones  condicionales»  Cod.  Civil.
            
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