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à B cómplice del fraude. Este à su vez lo
vende nuevamente á C, el cual tiene conocimieto
del concierto fraudulento quo se ha llevado à cabo.
Tendrian los acreedores derecho para intentar
la accion Pauliana contra C? La relacion obligatoria, -
base de la accion, se ha producido: por la
complicidad en el fraude, C queda personalmente
obligado á reparar el dano causado à los acréedores, -
aunque no haya contratado directamente
çon el deudor; por lo tanto, la accion seria en este
caso admitida.
Pero supóngase que B al efectuar la compra, ha
procedido de buena fé, sin conocer la intencion
del vendedor A; que aquel, vuelve à vender el
bien à C, el cual sabia que A. se desprendia de
él çon el objeto de defraudar á sus acreedores. La
accion, en este otro caso, no puede entablarse contra -
B, porque no se hallan á su respecto reunidas
las condiciones bajo las cuales la ley la permite,
mientras que en C por el contrario existen todas
ellas, « Podria entonces intentarse la accion Pauliana -
contra este? No, contesto vo, porque el bien
ha salido ya irrevocablemente del patrimonio del
deudor y por consecuencia han desaparecido respecto -
de él todos los derechos que los acreedores
quirografarios podrian tener, ha dejado de ser definitivamente -
la garantia comun de los acreedores;
y entonces seria ya inoportuno averigriar si el
segundo adquirente, conocia 6 no el fraude del
deudor, porque de todos modos la relacion obligatoria -
no puede producirse.
El Código Civil de acuerdo con estos principios -
resuelve en el articulo 27 que «si la persona
à favor de la cual, el deudor hubiese otorgado un
acto perjudicial á sus acreedores, hubiese trasmitido -
à otro los derechos que de él hubiese adqui