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el derecho que tiende á protejer sea de fecha an¬
terior al acto, es claro que los hipotecarios no
pueden ser admitidos à ejercerla.
El hecho de que solo en esa época queden
igualados los acreedores hipotecarios á los qui
rografarios, no me parece razon bastante para con
cluir que el crédito recien entonces nace, porque
él existe, independientemente de su caråcter, desde
que quedó concluida la convencion que lo produ¬
jo. Si pues, el crédito existia yà con anterioridad
al acto del deudor, si este ha procedido fraudu¬
lentamente y si el acreedor hipotecario queda por
eso perjudicado, todas las condiciones de la accion
se encuentran reunidas; y el Código al negársela
à aquellos, se ha separado en mi opinion, de los
verdaderos principios, desconociendo el fin sustan
cial de la accion Pauliana: evitar que los acreedo-
res sean injustamente sacrificados por un deudor
de mala fé.
3 « Los acreedores condicionales pueden hacer
uso de la accion Pauliana? Para resolver esta
cuestion es necesario distinguir si la condicion es
suspensiva ó resolutoria.
La existencia del crédito en las primeras,
de
pende de la realizacion de un acontecimiento
fu¬
turo é incierto: mientras este no se produzca no
hay crédito, y sin crédito cuya existencia sea an-
terior al acto fraudulento del deudor, no hay ac
cion revocatoria.
La resolucion del derecho en las segundas es
lo que tendrá lugar si el acontecimiento se realiza
mientras este no se produzca, el crédito existe en
toda su plenitud; la accion Pauliana, debe por
consiguiente admitirse desde que pueden hallarse
reunidas sus condiciones.
4 Los acreedores à término tienen tambien de