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danos y perjuicios, es posterior à las enagenaciones.
estas han sido hechas precisamente en vista del
crimen que se iba à realizar y con el objeto de impedir -
que su responsabilidad civil se hiciera eféc
tiva sobre los bienes enajenados. La intencion fraudulenta -
çon que se procede es manifiesta y la ley
no podia dejar espedito à los criminales un camino
seguro para conseguir que el delito que han cometido -
produjera todas sus consecuencias, sin que
quedase medio alguno para satisfacer siquiera los
perjuicios materiales que ha ocasionado.
La disposicion del Código y su escepcion estan
pues perfectamente de acuerdo con los verdaderos
principios que dominan esta materia.
En su aplicacion sin embargo, pueden présentarse -
muchas cuestiones de las que estudiaremos
las que ofrecen mayor interés.
La primera que se nos ofrece es la siguiente.
Un acreedor obtiene en contra del deudor una
sentencia que le reconoce un derecho cualquiera.
Para juzgar si es acreedor posterior ó anterior al
acto del deudor «debe estarse á la fecha del titu
lo ó á la de la sentencia? Los autores se inclinan
á la primera, fundándose en que el derecho existia -
desde aquella fecha y la sentencia posterior
no hace sino reconocer lo que ya existia con anterioridad. -
Esta cuestion no ofrece la misma sencillez,
cuando el titulo del crédito es un instrumento ba
jo firma privada. Nuestro Código Civil en el
articulo 24 del titulo «De los instrumentos pri
vados,» resuelve cual debe ser, respecto de terce
ros, la fecha cierta de dichos documentos; y se
pregunta si para el ejercicio de la accion Pauliana -
se requiere que la hayan adquirido de acuerdo
con esa disposicion? Por la afirmativa se dice que