Contents : Saavedra, Diego: De la revocación de los actos fraudulentos del deudor, hechos en perjuicio de los acreedores

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danos  y  perjuicios,  es  posterior  à  las  enagenaciones.
estas  han  sido  hechas  precisamente  en  vista  del
crimen  que  se  iba  à  realizar  y  con  el  objeto  de  impedir -
  que  su  responsabilidad  civil  se  hiciera  eféc
tiva  sobre  los  bienes  enajenados.  La  intencion  fraudulenta -
  çon  que  se  procede  es  manifiesta  y  la  ley
no  podia  dejar  espedito  à  los  criminales  un  camino
seguro  para  conseguir  que  el  delito  que  han  cometido -
  produjera  todas  sus  consecuencias,  sin  que
quedase  medio  alguno  para  satisfacer  siquiera  los
perjuicios  materiales  que  ha  ocasionado.
La  disposicion  del  Código  y  su  escepcion  estan
pues  perfectamente  de  acuerdo  con  los  verdaderos
principios  que  dominan  esta  materia.
En  su  aplicacion  sin  embargo,  pueden  présentarse -
  muchas  cuestiones  de  las  que  estudiaremos
las  que  ofrecen  mayor  interés.
La  primera  que  se  nos  ofrece  es  la  siguiente.
Un  acreedor  obtiene  en  contra  del  deudor  una
sentencia  que  le  reconoce  un  derecho  cualquiera.
Para  juzgar  si  es  acreedor  posterior  ó  anterior  al
acto  del  deudor  «debe  estarse  á  la  fecha  del  titu
lo  ó  á  la  de  la  sentencia?  Los  autores  se  inclinan
á  la  primera,  fundándose  en  que  el  derecho  existia -
  desde  aquella  fecha  y  la  sentencia  posterior
no  hace  sino  reconocer  lo  que  ya  existia  con  anterioridad. -

Esta  cuestion  no  ofrece  la  misma  sencillez,
cuando  el  titulo  del  crédito  es  un  instrumento  ba
jo  firma  privada.  Nuestro  Código  Civil  en  el
articulo  24  del  titulo  «De  los  instrumentos  pri
vados,»  resuelve  cual  debe  ser,  respecto  de  terce
ros,  la  fecha  cierta  de  dichos  documentos;  y  se
pregunta  si  para  el  ejercicio  de  la  accion  Pauliana -
  se  requiere  que  la  hayan  adquirido  de  acuerdo
con  esa  disposicion?  Por  la  afirmativa  se  dice  que
            
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