Inhaltsverzeichnis : Saavedra, Diego: De la revocación de los actos fraudulentos del deudor, hechos en perjuicio de los acreedores

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vacion  del  acto  que  el  deudor  haya  querido  por
ese  medio  defraudar  á  sus  acreedores  y  que  el
tercero  con  el  cual  ha  contratado,  haya  sido  cómplice -
  del  fraude.»
En  cuanto  à  los  actos  à  titulo  gratuito,  el  Código -
  dispone  en  su  art.  24  que  «si  el  acto  del
deudor  insolvente  que  perjudicase  à  los  acreedores -
  fuese  à  titulo  gratuito,  puede  ser  revocado  à
solicitud  de  estos,  aun  cuando  aquel  à  quien  sus
bienes  hubiesen  pasado,  ignorase  la  insolvencia
del  deudor  »
En  su  ultima  parte  está,  pues,  de  acuerdo  con
la  doctrina  que  hemos  sostenido  de  que  en  los  actos -
  à  titulo  gratuito,  no  se  requiere  la  complicidad -
  del  adquirente  en  el  fraude  del  deudor.  Pero
este,  hemos  dicho,  es  tambien  indispensable  para
el  ejercicio  de  la  accion.  Ahora  bien;  gnuestro
Código  exige  el  mismo  requisito?  En  la  nota  al
articulo  que  comentamos,  dice  clara  y  terminantemente -
  que  se  separa  de  la  doctrina  romana,  que
es  la  que  nosotros  hemos  adoptado,  y  se  adhiere
á  la  de  Oubry  y  Rau,  segun  la  que,  en  los  actos
á  titulo  gratuito,  no  es  necesario  el  fraude  del
deudor,  porque  los  terceros  que  solo  tratan  de  obtener -
  una  ganancia,  se  enriquecerian  siempre  à
costa  de  los  acreedores.
Dadas  estas  declaraciones  del  codificador,  puede
creerse  con  razon,  que  las  dos  teorias  estan  en
completa  contradiccion,  cuando  la  verdad  es  que,
à  mi  juicio,  se  avienen  las  disposiciones  del  Código
con  la  doctrina  que  sostenemos.
Yo  observo  ante  todo  que  el  articulo  se  pone  en
el  caso  del  deudor  insolvente  que  ejecuta  un  acto -
  á  titulo  gratuito,  perjudicial  á  sus  acreedores;
observo  tambien  que  la  nota  dice  que  el  fraude  del
deudor  debe  presumirse,  desde  que  se  halle  insol
            
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