fullscreen : Saavedra, Diego: De la revocación de los actos fraudulentos del deudor, hechos en perjuicio de los acreedores

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El  tercero  que  se  escepciona  con  este  beneficio
está  obligado  á  indicar  los  bienes  del  deudor  que
deben  escutirse?  Esta  cuestion  se  resuelve  fácilmente, -
  dada  la  solucion  que  se  dé  á  esta  otra:  jà
quien  corresponde  la  prueba  de  la  insolvencia?  Se
ha  dicho  que  al  acreedor  que  ejerce  la  accion;
luego,  el  debe  buscar  y  escutir  los  bienes  del  deudor -
  y  con  su  resultado  presentarse  á  los  Tribunales. -

Pero  si  él  no  le  conoce  bienes  al  deudor  y  el
tercero  pide  que  se  ejecuten  los  que  atribuye  à
aquel,  debe  indicar  cuales  sean,  porque  los  acreedores -
  no  estàn  obligados  à  lo  imposible,  y  es  para
ellos  imposible  ejecutar  bienes  cuya  existencia
ignoran
Otra  cuestion  que  puede  ofrecer  cierto  interés
es  la  siguiente:  gpuede  el  Juez,  cuando  los  ter
ceros  no  se  aprovechan  del  beneficio  de  la  escu
sion,  ordenar  de  oficio  que  los  acreedores  se  dirijan -
  préviamente  contra  los  bienes  del  deudori
No,  dice  Demolombe,  porque  por  el  hecho  de  no
haberlo  opuesto,  los  terceros  reconocen  tåcitamente -
  la  insolvencia  del  deudor.  Pero,  Maierini  observa -
  á  mi  juicio,  con  mucha  razon,  que  el  Juez
no  puede,  ni  debe  admitir  una  accion  cuya  base
fundamental  no  está  perfectamente  acreditada.
La  sola  comprobacion  de  la  insolvencia  no  bas
ta  para  la  admision  de  la  accion;  es  necesario
además,  que  ella  provenga  del  acto  mismo  del
deudor  ó  que  antes  ya  se  hallase  insolvente,  segun -
  la  dispone  el  inciso  2.—  del  articulo  de  que
nos  venimos  ocupando.
La  razon  es  fácilmente  perceptible.  Supóngase
que  el  deudor  enagena  fraudulentamente  una  parte -
  de  sus  bienes,  pero  que  apesar  de  ella  le  que
da  çon  que  hacer  frente  á  sus  compromisos;  su
            
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