Objekt : Saavedra, Diego: De la revocación de los actos fraudulentos del deudor, hechos en perjuicio de los acreedores

CAPITULO  II
CONDICIONES  NECESARIAS  PARA  EL  EJERCICIO
DE  LA  ACCION
El  articulo  19  del  Capitulo,  tema  de  nuestra
tésis,  enumera  las  condiciones  bajo  las  cuales
permite  el  ejercicio  de  la  accion  que  reconoce  à
favor  de  los  acreedores  perjudicados  por  los  actos
fraudulentos  de  su  deudor.  Segun  él,  ellas  son
tres:  1°  Que  el  deudor  se  halle  en  estado  de  insolvencia. -
  Este  estado  se  presume  desde  que  se
encuentra  fallido.  2°  Que  el  perjuicio  de  los
acréedores  resulte  del  acto  mismo  del  deudor,  ó  que
antes  yá  se  hallase  insolvente—3°  Que  el  crédito -
  en  virtud  del  cual  se  intenta  la  accion,  sea  de
dna  fecha  anterior  al  acto  del  deudor.
Las  dos  primeras  condiciones  se  hallan  comprendidas -
  en  los  dos  elementos  que  los  Romanos
reputaban  indispensables  para  el  ejercicio  de  la
decion,  es  decir,  el  eventus  damni  y  el  consilium
jrdudis;  la  tercera  que  no  es  sinó  una  consecuen
cla  de  las  dos  primeras,  la  reservamos  para  tratarla -
  en  el  Capitulo  siguiente,  que  versa  sobre
            
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