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prevista en la teoria espuesta, el actor esperaba
un lucro lo mismo que el demandado, y sin embargo -
la accion se admitiria, si este hubiere participado -
en el fraude, porque entonces á causa de
este, ya no se encontrarian en idénticas condiciones. -
Por esta razon, el autor citado propone
la siguiente fórmula, que consulta todos los casos
y cuya misma claridad servirà de poderosa ayuda
para la resolucion de muchas cuestiones que suscita -
esta interesante materia: estando in pari cau
sa los acreedores y los adquirentes [sin distinguir
entre los actos á titulo oneroso y á titulo gratuito -
deben ser preferidos estos, cuando no hayan
participado en el fraude del deudor:— la partici
pacion en el fraude no es necesaria si los acree
dores y adquirentes no se encuentran in pari cau
sa, siempre que se trate para los primeros de evitar -
un dano y para los segundos de obtener una
ganancia.
En los ultimos tiempos se ha pretendido que el
solo fundamento de la accion Pauliana es el delito -
en que respectivamente incurren el deudor
el adquirente y que es innecesaria la distincion
entre actos á titulo gratuito y á titulo oneroso
En estos, se dice, la admision de la accion depen
de de la participacion del adquirente en el fraude -
del deudor, en el momento en que el acto se
realiza. En los actos á titulo gratuito el dolo del
adquirente no aparece desde el principio, pero se
incurre en él, cuando despues de saberse que el
fin del deudor al hacer la liberalidad, fue defraudar -
á sus acreedores, se persiste, sin embargo en
conservar el lucro injustamente adquirido en
perjuicio dé estos.
La diferencia unica que hay, es pues, que en
unos el dolo existe desde su orijen, mientras que