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silidaey solo linitada à no engendraruna acdon a dferoncia -
de las obligaciones naturales comunes.
El principio que el Cédigo ha sentado, se basa en la
prevision de una violacion de sus disposiciones por medio
deun disfraz de las obligaciones de juego y produce las
siquientes consecuencias, que no puede alfanzarse eficamente -
una deuda de juego y que sise hiciere y el fiador
la pagära habria pagado con causa, pero sin acion con
tra el perdedor, porque este tenia una escepcion que
aquel dejo de oponer; qne si se diera una hipoteca 6 una
prenda en seguri dad de la deuda de juego, carecerian de
valor dichas seguridades, porque importarian notoriamente -
dar à las obligaciones la accion que les ha quitado
la ley.
Finalmente el Código prohibe la compensacion de las
deudas de juego, refiriéndose á la compensacion forzosa,
porque solo son compensables las deudas exijibles à lo
que no ccurre en este caso.
Habiendo investigadlo la naturaleza de los contratos de
juego y apuesta y su lejislacion en el Código, bajo todas
las faces que he podido descubrirles y comparado esa
lejislacion con las estranjeras, determinadas previamente
por via de antecedentes, doy aqui por terminado mi trabajo. -
Han quedado por tratar dos cuestiones importantes
que lo completarian; los juegos de bolsa que he dejado
de lado porque requeririan por si solos un estudio dema¬