Inhaltsverzeichnis : Rojas, Julio N.: Contratos de juego y apuesta

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silidaey  solo  linitada  à  no  engendraruna  acdon  a  dferoncia -
  de  las  obligaciones  naturales  comunes.
El  principio  que  el  Cédigo  ha  sentado,  se  basa  en  la
prevision  de  una  violacion  de  sus  disposiciones  por  medio
deun  disfraz  de  las  obligaciones  de  juego  y  produce  las
siquientes  consecuencias,  que  no  puede  alfanzarse  eficamente -
  una  deuda  de  juego  y  que  sise  hiciere  y  el  fiador
la  pagära  habria  pagado  con  causa,  pero  sin  acion  con
tra  el  perdedor,  porque  este  tenia  una  escepcion  que
aquel  dejo  de  oponer;  qne  si  se  diera  una  hipoteca  6  una
prenda  en  seguri  dad  de  la  deuda  de  juego,  carecerian  de
valor  dichas  seguridades,  porque  importarian  notoriamente -
  dar  à  las  obligaciones  la  accion  que  les  ha  quitado
la  ley.
Finalmente  el  Código  prohibe  la  compensacion  de  las
deudas  de  juego,  refiriéndose  á  la  compensacion  forzosa,
porque  solo  son  compensables  las  deudas  exijibles  à  lo
que  no  ccurre  en  este  caso.
Habiendo  investigadlo  la  naturaleza  de  los  contratos  de
juego  y  apuesta  y  su  lejislacion  en  el  Código,  bajo  todas
las  faces  que  he  podido  descubrirles  y  comparado  esa
lejislacion  con  las  estranjeras,  determinadas  previamente
por  via  de  antecedentes,  doy  aqui  por  terminado  mi  trabajo. -

Han  quedado  por  tratar  dos  cuestiones  importantes
que  lo  completarian;  los  juegos  de  bolsa  que  he  dejado
de  lado  porque  requeririan  por  si  solos  un  estudio  dema¬
            
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