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La doctrina francesa controvierte muchos casos posibles -
y muestra suma estrictez al apreciar las circunstandles -
en que se efectuàn, lo mismo que en otros puntos de
su examen sobre estos contratos.
No entraré à examinarlos detalladamente para no estender -
este trabajo, contentandome con sentar los principios -
generales que rijen al respecto, bajo el punto de
vista, de que apesar de que el Codigo consagra en otra
prescripcion su condenacion del juego, lo que puede
constituir un antecedente desfavorable, no es suliciente
sinembargo para desvirtuar los principios que se aplicarian -
en los casos ocurrentes.
En primer lugar puede suceder que se haya pagado
una cosa agena, en un juego prohibido jno tratándose
de la primera accion de pago, podria el ganador vencido
en la eviccion intentar una accion contra el perdedor por
el equivalente de la eviccion? Creo que no, porque importaria -
primar sobre el precepto de que estos contratos
carecen de accion. La doctrina francesa establece, y bien,
que todos los pagos hechos se suponen efectuados sin la
garantia de evicción.
«Pero debe considerarse que el pago efecuado asi, tenga -
por efecto destruir la causa del contrato? Me parece
que no. Detrás de toda obligacion de hacer una cosa, á
que podria reducirse el caso de jugar un objeto determinado, -
hay por prescripcion legal, la obligacion de efectuar -
el equivalente de ese liecho. Y como la prescripcion
legal importa solo privar de accion al ganador, si este vo¬