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miento plenamente efectuado por la tradicion al tercero
depositario, verdadero mandatario del que resulte ganador. -
Si el perdedor posteriormente la recuperó por cualquier -
medio, habrà cometido una simple usurpacion de
bien ageno, acto estrano al contrato de juego, que va
habria satisfecho.
3. La ley dice en su articulo 2063. «El que ha pagado
voluntariamente deudas de juego ó de apuestas, no puede
repetir lo pagado, aunque el juego sea de la clase de los
prohibidos.»
Esta disposicion está contenida tambien en el derecho
francés. Sin embargo el derecho romano y el derecho
espanol antiguo, consagraban la repeticion y el derecho
inglés actual la prescribe tambien no tomando tanto en
cuenta la causa inmoral de la obligacion motivada por
el juego, sino el haberlo declarado contratos ilegales, por
la violacion à estatutos espresos, en cuya conservacion
tan solicito se muestra el pueblo inglés.
He establecido ya al examinar la naturaleza de los contratos -
dejuego y apuestas, los motivos de esta prescripcion -
y me limitaré à establecer que salvo el derecho ingles, -
todas las lejislaciones modernas la consignan. Freitas -
en su proyecto de Código lo hace en el art. 2274.
Ella presenta mucho interés por los casos multiples
à que puede dar lugar.
En efecto por la naturaleza de los hechos interesantes
al pago, pueden ocurrir muchas dudas referentes al punto -
de determinar cuando él es efectivo.