Contents : Rojas, Julio N.: Contratos de juego y apuesta

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miento  plenamente  efectuado  por  la  tradicion  al  tercero
depositario,  verdadero  mandatario  del  que  resulte  ganador. -
  Si  el  perdedor  posteriormente  la  recuperó  por  cualquier -
  medio,  habrà  cometido  una  simple  usurpacion  de
bien  ageno,  acto  estrano  al  contrato  de  juego,  que  va
habria  satisfecho.
3.  La  ley  dice  en  su  articulo  2063.  «El  que  ha  pagado
voluntariamente  deudas  de  juego  ó  de  apuestas,  no  puede
repetir  lo  pagado,  aunque  el  juego  sea  de  la  clase  de  los
prohibidos.»
Esta  disposicion  está  contenida  tambien  en  el  derecho
francés.  Sin  embargo  el  derecho  romano  y  el  derecho
espanol  antiguo,  consagraban  la  repeticion  y  el  derecho
inglés  actual  la  prescribe  tambien  no  tomando  tanto  en
cuenta  la  causa  inmoral  de  la  obligacion  motivada  por
el  juego,  sino  el  haberlo  declarado  contratos  ilegales,  por
la  violacion  à  estatutos  espresos,  en  cuya  conservacion
tan  solicito  se  muestra  el  pueblo  inglés.
He  establecido  ya  al  examinar  la  naturaleza  de  los  contratos -
  dejuego  y  apuestas,  los  motivos  de  esta  prescripcion -
  y  me  limitaré  à  establecer  que  salvo  el  derecho  ingles, -
  todas  las  lejislaciones  modernas  la  consignan.  Freitas -
  en  su  proyecto  de  Código  lo  hace  en  el  art.  2274.
Ella  presenta  mucho  interés  por  los  casos  multiples
à  que  puede  dar  lugar.
En  efecto  por  la  naturaleza  de  los  hechos  interesantes
al  pago,  pueden  ocurrir  muchas  dudas  referentes  al  punto -
  de  determinar  cuando  él  es  efectivo.
            
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