Inhaltsverzeichnis : Rojas, Julio N.: Contratos de juego y apuesta

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El  Codigo  sanciona  precisamente  la  procedencia  de  la
sacion  de  los  terceros  contra  el  perdedor  en  estos  casos,
«  la  piega  tratandose  de  la  cesion  de  documentos  comunes. -

La  razon  que  ha  tenido  para  negarla  à  terceros  en  estos -
  casos,  es  su  complicidad  posible  con  el  ganador  para
frustrar  la  disposicion  legal  y,  si  algunas  veces  en
las  cesiones  de  documentos  comunes,  el  cesionario  po
dria  carecer  de  mala  fé,  no  es  menos  cierto  que  lienandose -
  las  prescripciones  relativas  à  la  cesion  de  dichos  documentos, -
  el  cesionario  hubiera  debido  conocer  el  carâcter -
  del  crédito  que  habia  adquirido.
Puede  ocurrir  tambien  el  caso,  de  que  dicha  cesion  de
créditos  comunes,  se  efectûe  con  consentimiento  del
deudor,  que  dejó  de  manifestar  al  cesionario  la  causa
del  crédito.  En  este  caso,  el  tercero  tiene  accion  contra
el  perdedor  y  aunque  poco  importe  practicamente,  la
naturaleza  de  la  accion  que  posée,  quiero  establecer  que
ella  no  consiste  en  una  accion  de  danos  por  el  cuasidelito -
  que  habria  cometido  el  deudor,  sino  en  una  accion
emanada  del  mismo  contrato.  En  efecto,  la  buena  fé  del
tercero  existiria,  é  independientemente  de  que  no  seria
complice  de  una  tentativa  de  violacion  de  la  ley  en  cuvo
caso  es  cuando  esta  le  niega  accion,  independientemente
de  esta  razon,  la  existencia  de  esta  buena  fé,  no  importa
la  intervencion  del  tercero  en  un  contrato  diverso  de  la
vperacion  de  juego,  siendo  el  hecho  que  marça  este  contrato -
  una  cosa  agena,  res  inter  alios  acta,  que  no  puede
perjudicarlo.
            
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