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ras de caballos sin esa multitud de apuestas valdria tanto
como matar la institucion.
§. 3.
Fuera de la clase de los juegos permitidos, que acabamos -
de ver, todos los demás juegos y apuestas posibles, -
entra en la clase de los juegos prohibidos, por la
ley, afectados por la falta de accion de las obligaciones
que engendran.
Al examinarlo me propongo estudiar, uno por uno,
los siguientes puntos en que creo pueden estudiarse todas
las cuestiones que à su respecto se suscitan.
1° Condiciones del contrato.
2° Su falta de accion.
3° Negativa de repeticion de los pagos hechos en virtud -
de él.
4° Obligaciones ó estincion de obligaciones à que puede -
dar lugar.
1—Las condiciones requeridas para los contratos de
juegos permitidos que he examinado deben concurrir
tambien, para que los de juegos prohibidos tengan el
éfecto que les senalan las prescripciones de la ley.
En primer lugar se requiere que las personas que
juegan tengan capacidad de disponer libremente de sus
bienes.
En segundo lugar es necesario que haya equilibrio de
riesgos, debiendo ser admitida la repeticion de los pagos