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culta que la ley exije un acto de fuerza o ejercicio del que
juega; nuestro Codigo prevée estos dos casos y despues
enuuuera las otras distintas causas, sin exijir participacion
personal del jugador en el juego, participacion que entra -
en ese despliegue de fuerza ô ejercicio.
Nuestro articulo además, emplea como hemos visto
las palabras «no provengan de», lo que vale tanto como
comprender las causas que enumera, como eficientes del
contrato ó como simplemente remotas.
Tiene razon nuestro Código para formular una prescripcion -
tan àmplia, cuando puede contestarse, que esa
multitud indiferente y agena à los conocimientos del
sport como dice la corte de Paris, tratándose de carreras
de caballos, no es la que predomina en esas apuestas y
que si el espiritu de la escepcion era proteger los juegos
de destreza y fuerza y no los de azar, estos ultimos se
presentan con menor importancia y no podria diversisicarseles -
en la practica, sin grave riesgo de herir à los
primeros; ademas de que la prescripcion consulta los
intérèses que ha tenido en vista el codisicador para establécerla, -
porque tiende à propigar conocimientos en los
que juegan y à despertar la simpatia por las carreras de
caballos, que se jun los mismos comentadores franceses
coustituyen una fuente de riqueza publica, porque traen el
mejoramiento de las razas. Por ultimo los carreristas, va
que se trata de protegerlos en beneficio comun, encuentran
en los jugadores ajenos à la corrida, es decir à los duenos -
de los caballos, el estimulo mas fuerte: exigir carre¬