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interpretacion, que respecto á carreras de caballos se ha
puesto en duda, si tenia derecho à hacer apuestas el propiétario -
de un caballo que no corriera personalmente. Por
fin la jurisprudencia ha resuelto la afirmativa. En cuanto
à las personas que apuestan en carreras de caballos, sin
tomar parte en la misma carrera, no pueden segun la mayor -
parte de los trotadistas hacer valer judicialmente sus
contratos.
Una sentencia de la Corte de Paris de 3 1 de Diciembre
de 1874 dice: «que el favor acordado à los propietarios
y criadores de caballos, no podria estenderse á los que no
son sino testigos desinteresados y mucho menos aun à
esa multitud indiferente y agena à los conoci mientos del
Sport, que no busca en estos juegos y apuestas sino la
ocasion de correr probabilidades aleatorias para procurarse -
una ganancia.
Es verdad por otra parte, que el articulo del Código
Francés que consagra la escepcion dice: «Los juegos
utiles para ejercitar en el manejo de las armas, las carreras -
à pié y á caballo, el juego de pelota y otros juegos de
la misma naturaleza que se refieren à la pericia y ejercicio -
del cuerpo, estan esceptuados de la disposicion precedente -
(falta de accion.)
En cambio nuestro Código dice solamente: «Prohibese -
demandar en juicio deudas de juego ó apuestas
que no provengan de ejercicios de fuerza, destreza de
armas, corridas y de otros juegos semejantes.»
El articulo francés es mas circunscrito: de su testo re¬