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cadas en el nûmero anterior, él será perfectamente valido
para la ley y tendrá una accion igual à la de cualquiera
de los contratos comunes. Pianteada asi la cuestion no
tengo para que seguir examinando la accion que engendra -
el contrato, pero recordaré que respecto á los juegos
amparados por la escepcion legal, cabe el mandato de
juego, con ó sin determinacion prévia de las apuestas y
tendrà lugar la actio negotiorum gestorum, por las deudas
pagadas por un tercero.
Escusado es decir que proceden tambien la novacion
la compensacion, la fianza, la hipoteca ete, como respecto
à los demas contratos.
3° El Código dice en su art. 2036:
«Los jueces podràn moderar las deudas que provengan -
de los juegos permitidos porel articulo anterior cuando -
ellas sean estraordinarias respecto à la fortuna de los
deudores. »
El precepto del Código, de la moderacion del juego
permitido, ha sido tomado de Goyena, y es indiscutiblemente -
preferible en mi opinion, al del Código francés
que prescribe el rechazo de las acciones por contratos de
juego de cantidades exorbitantes. Importa sin embargo
una desviacion de los principios de los contratos, que
simpåtica á la conciencia, es discutible ante el derecho,
que sin un gran interes social de por medio, no puede
permitir una alteracion de las consecuencias, que un consentimiento -
perfecto irroga al que lo otorgó. Freitas en
su Proyecto no consagra esa disposicion, sino que deja à