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Lexaminar las disposiciones del Codigo sobre los contratos -
de juego y apuesta permitidos, por la escepcion
que consagra el art. 2035 voy à hacerlo, en el orden que
iudico à continuacion, en que tienen cabida todas las
cuestiones, que à mi modo de ver pueden suscitarse en
la celebracion de uno de estos contratos.
1° Condiciones del contrato.
2° Su eficacia.
3° Reduccion por el Juez de los valores jugados.
4° Apuestas por terceros estranos à los juegos.
’Al examinar los contratos de juegos permitidos.
Pothier ha sentado cuatro reglas que reproducidas por
los escritores, forman el molde á que deben ajustarse,
para gozar de la proteccion legal.
Primeramente exige que las personas que celebran el
contrato, tengan capacidad legal para jugar los valores
que apuestan. Muchas cuestiones se discuten respecto á
los casos que pueden presentarse, en que jueguen menores, -
mujeres casadas y otros incapaces. No creo deber
entrar al exâmen de las capacidades, legisladas en otra
parte del código. Ellas se juzgan por las reglas generales
sobre el derecho de disponer de sus bienes, con arreglo
à los contratos, considerando el empeno de las sumas en
er juego, como acto inûtil, perjudicial, que no puede
verilicar sino la persona que ticne un derecho absoluto
de disposicion de sus propios bienes.