Metadata : Rojas, Julio N.: Contratos de juego y apuesta

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Lexaminar  las  disposiciones  del  Codigo  sobre  los  contratos -
  de  juego  y  apuesta  permitidos,  por  la  escepcion
que  consagra  el  art.  2035  voy  à  hacerlo,  en  el  orden  que
iudico  à  continuacion,  en  que  tienen  cabida  todas  las
cuestiones,  que  à  mi  modo  de  ver  pueden  suscitarse  en
la  celebracion  de  uno  de  estos  contratos.
1°  Condiciones  del  contrato.
2°  Su  eficacia.
3°  Reduccion  por  el  Juez  de  los  valores  jugados.
4°  Apuestas  por  terceros  estranos  à  los  juegos.
’Al  examinar  los  contratos  de  juegos  permitidos.
Pothier  ha  sentado  cuatro  reglas  que  reproducidas  por
los  escritores,  forman  el  molde  á  que  deben  ajustarse,
para  gozar  de  la  proteccion  legal.
Primeramente  exige  que  las  personas  que  celebran  el
contrato,  tengan  capacidad  legal  para  jugar  los  valores
que  apuestan.  Muchas  cuestiones  se  discuten  respecto  á
los  casos  que  pueden  presentarse,  en  que  jueguen  menores, -
  mujeres  casadas  y  otros  incapaces.  No  creo  deber
entrar  al  exâmen  de  las  capacidades,  legisladas  en  otra
parte  del  código.  Ellas  se  juzgan  por  las  reglas  generales
sobre  el  derecho  de  disponer  de  sus  bienes,  con  arreglo
à  los  contratos,  considerando  el  empeno  de  las  sumas  en
er  juego,  como  acto  inûtil,  perjudicial,  que  no  puede
verilicar  sino  la  persona  que  ticne  un  derecho  absoluto
de  disposicion  de  sus  propios  bienes.
            
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