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Este reconocimiento del caracter licito de la obligacion
es en verdad absoluto, y para el caso de no haberse efectuado -
el pago, existe tambien. Los antécedentes que he
establecido en el paragrafo anterior establecen por otra
parte esto mismo.
Ahora bien, la ley ha privado de toda accion al contrato -
y para hacerlo sin provocar oposicion, ha tenido
pues que obedecer à razones independientés de su naturaleza. -
En efecto la ley misma y la doctrina han fundado la
negativa de accion, en la necesidad de reprimir el juego;
hallando que es el medio mas eficáz para combatirlo.
La negativa de accion obedece, pues, á meros intereretes -
sociales aunque elevados y no consulta en nada la
naturaleza del contrato de juego.
Naturaleza de las obligaciones que engendra
Las obligaciones del contrato de juego, como hemos
visto, difieren de las obligacionés comunes, en que carecen -
de accion, consagrándose á su respecto, como para
las obligaciones naturales, la no repeticion de las sumas
pagadas para satisfacerlas.
El rasgo culminante de las obligaciones naturales, es su
existencia sin accion para hacerlas eficaces, pero susiciente -
para impelir la repeticion: Bajo estos dos puntos
de vista, la obligacion emanada del contrato de juego es