Inhaltsverzeichnis : Rojas, Julio N.: Contratos de juego y apuesta

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Jornas  las  antigas  obedecian  mas  à  imperiosas  circunstancias -
  historicas,  como  he  dicho)  y  con  aprobacion  sin
limites  de  los  maestros,  que  la  han  formulado,  unos
lespués  de  un  analisis  minucioso  de  sus  fundamentos  y
atros  por  mandato  empirico  de  su  conciencia,  que  se  descubre -
  facilmente  en  la  sutileza  de  argumentos  con  que
pretenden  lejitimar  esa  inconsecuencia,  à  un  partido  tomado -
  de  repudiar  por  su  esencia  el  contrato  de  juego.  Portalis, -
  por  ejemplo,  en  su  Esposicion  de  Motivos  y  Duvergier, -
  trataban  de  fundar  la  no  repeticion,  en  el  fin  de  no
combatir  la  propiedad  consolidada  por  la  tradicion.
Pero  todas  las  repeticiones  quebrantarian  tambien  la
propiedad  y  sin  embargo  la  ley,  imperiosamente  las  formula. -
  En  el  caso  de  una  obligacion  ilicita,  como  pretenden -
  que  es  el  contrato  de  juego,  se  habria  consolidado
mucho  menos  la  propiedad,  que  en  los  casos  distintos  de
repeticion.
Ahora  bien,  si  la  ley  como  ultima  paladra  de  ciencia,
por  el  acuerdo  unanime  de  los  jurisconsultos  ha  establecido -
  la  no  repeticion,  ha  dado  como  hemos  visto  una
consagracion  al  contrato,  esa  consagracion  no  se  estenderà
al  caso  de  no  haberse  efectuado  el  pago,  porque  indiscutiblemente -
  la  satisfaccion  de  la  deuda  no  hace  mas  posituva -
  la  obligacion,  que  en  el-  caso  en  que  ella  no  se  ha
électuado,  pero  en  que  el  contrato,  invariable,  existe  por
et  acuerdo  de  un  consentimiento  perfecto.  La  tradicion
no  tendria  mas  efecto,  que  la  trasmision  de  la  propiedad
der  objeto  pagalo,  sin  afectar  la  naturaleza  del  contrato
de  que  es  consecuencia.
            
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