Full text : Rojas, Julio N.: Contratos de juego y apuesta

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La  primera  regla  parecerie  signifcar  una  reproba:
cion  del  juego,  sino  se  tomarin  en  cuenta  por  un  estndio -
  historico  sus  fundamentos  y  los  de  ladoctrina.  Por
la  disposicion  de  este  trabajo  prescindo  de  hacerla  en
este  punto.
Ein  cambio  el  Codigo  ha  consagradola  no  repeticion
de  las  sumas  pagadas,  cun  motivo  de  contratos  de  iueny -
  esta  dsposicion  inporta  reconocersu  caricter  leic.
Las  obigaciones  que  se  basan  en  una  causa  ileita  son
nuls  para  la  ley  y  los  pagos  etectuados  en  virtud  de
elas,  estansujelos  à  repeliciomn  por  fala  de  causa.  Enningun -
  caso  la  let,  m  porinterés  socad,  ha  podide  comsigrai -
  laprolecion  linitala  de  las  obligaciones  de  iuege
sin  conculear  los  grandes  principios  de  derecho,  si  elas
tuvieran  una  causa  ilicita.
Estas  consideraciones  por  otra  parte,  no  importan  un
desconocimiento  de  las  disposiciones  represivas  deliue
g0  smo  que  tienden  à  estale,  como  puntode  partid.
Vlo  doy  por  sentalo,  que  los  contralos  dejuego  nodescansan -
  en  una  causa  iletayson  perfestamente  erjibles
ante  el  derecho  absoluto.
Razon  de  las  medidas  represivas
For  otra  partela  ley  ha  estableido  la  no  repelicion  de
las  sumas  pagadas  con  modivo  de  obligaciones  de  jueno
ylo  ha  hecho  le  acuerdo  con  tods  as  leisaciones  mo¬
            
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