20
La primera regla parecerie signifcar una reproba:
cion del juego, sino se tomarin en cuenta por un estndio -
historico sus fundamentos y los de ladoctrina. Por
la disposicion de este trabajo prescindo de hacerla en
este punto.
Ein cambio el Codigo ha consagradola no repeticion
de las sumas pagadas, cun motivo de contratos de iueny -
esta dsposicion inporta reconocersu caricter leic.
Las obigaciones que se basan en una causa ileita son
nuls para la ley y los pagos etectuados en virtud de
elas, estansujelos à repeliciomn por fala de causa. Enningun -
caso la let, m porinterés socad, ha podide comsigrai -
laprolecion linitala de las obligaciones de iuege
sin conculear los grandes principios de derecho, si elas
tuvieran una causa ilicita.
Estas consideraciones por otra parte, no importan un
desconocimiento de las disposiciones represivas deliue
g0 smo que tienden à estale, como puntode partid.
Vlo doy por sentalo, que los contralos dejuego nodescansan -
en una causa iletayson perfestamente erjibles
ante el derecho absoluto.
Razon de las medidas represivas
For otra partela ley ha estableido la no repelicion de
las sumas pagadas con modivo de obligaciones de jueno
ylo ha hecho le acuerdo con tods as leisaciones mo¬